LEĜA Letter # 191
La Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo dictó la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT) mediante la Providencia Administrativa No. ONCDOFT-001-2021 del 22 de febrero de 2021.

  1. Objeto: Establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir los sujetos obligados para inscribirse en el RUSO-ONCDOFT, así como la actualización de la información y la anulación de dicho registro.
  2. Ámbito de aplicación: Las personas naturales o jurídicas señaladas como sujetos obligados en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o no estén sometidos a ningún órgano o ente se deberán inscribir en el RUSO-ONCDOFT.

También se deberán registrar las personas designadas mediante leyes especiales o que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo o a la proliferación de armas de destrucción masiva, o que intervengan de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo de los sujetos obligados.

  1. Trámite ante el órgano rector: El trámite de los sujetos obligados regidos por leyes especiales o que estén sometidos a un órgano o ente de control distinto al RUSO-ONCDOFT será responsabilidad del órgano o ente de control al cual pertenezca. Los demás sujetos obligados lo harán ante el RUSO-ONCDOFT.
  2. Requisitos: La Providencia establece los requisitos que deben cumplir los sujetos obligados para registrarse ante el RUSO-ONCDOFT, indicando requisitos adicionales en caso de sociedades mercantiles, organizaciones sin fines de lucro y oficiales de cumplimiento.
  3. Inicio del registro: Los sujetos obligados deberán solicitar su inscripción dentro de los 30 días continuos siguientes al inicio de sus operaciones, a los fines de obtener las credenciales que permitirán completar los perfiles de información en un plazo no menor de 30 días ni mayor de 90 días continuos, contados a partir del inicio del trámite ante el RUSO-ONCDOFT.
  4. Evaluación de los recaudos: El RUSO-ONCDOFT revisará los recaudos en un plazo máximo de 30 días continuos y podrá realizar visitas al sujeto obligado para verificar la información recibida. El sujeto obligado deberá subsanar cualquier defecto en un período de 5 días hábiles.
  5. Resultados del proceso de registro: Cuando la inscripción sea satisfactoria se procederá a generar las credenciales para que el representante legal de la persona jurídica y el oficial de cumplimiento cumplan sus funciones. También se expedirá el certificado de registro.
  6. Actualización de registro: Se deberá actualizar el registro cuando haya cambios referentes a: domicilio, datos de contacto, estructura accionaria, reformas estatutarias, designación de miembros de la junta directiva, conformación de factores de comercio, poderes de representación y documentos de identidad de los representantes legales o cualquier otra actualización de información proporcionada al momento de su registro. También cuando haya cambio del oficial de cumplimiento, del responsable de cumplimiento por área de riesgo o de quien dirija la unidad de administración de riesgo.
  7. Remisión de estados financieros: Los sujetos obligados deberán remitir los estados financieros en los primeros 15 días continuos de abril o en los primeros 15 días continuos del mes siguiente a aquel en el cual realice su declaración definitiva de impuestos sobre la renta.
  8. Anulación de registro: Los sujetos obligados podrán pedir la anulación cuando: (i) haya fallecido el sujeto obligado, (ii) se haya disuelto o liquidado el sujeto obligado por sanciones de tribunales competentes, (iii) haya cambio de actividad económica por otra que no se encuentra regulada por una ley relacionada con la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, (iv) 2 o más sujetos obligados se han fusionado, extinguiendo la personalidad jurídica del sujeto obligado que solicita la anulación de su registro, (v) 2 o más sujetos obligados se han fusionado, extinguiendo su personalidad jurídica para dar lugar a una nueva o (vi) cualquier otra circunstancia que establezca la ley.
  9. Vigencia: Esta Providencia Administrativa entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

Providencia Administrativa No. ONCDOFT-001-2021, emitida por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, mediante la cual se dicta la Normativa Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial No. 42.098 de fecha 30 de marzo de 2021.

 

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