Resolución N° 012-2021, emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en lo sucesivo “La Resolución”.
- Objeto: Regular el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), como sistema integrado que permitirá agilizar, centralizar y simplificar los trámites vinculados a los procesos relacionados con el comercio exterior con miras a su facilitación. Ese sistema contará con la participación concurrente y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública vinculados a esa actividad.
- La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): Gestionará y recibirá la información vinculada a los procedimientos y la permisología requerida en materia de comercio exterior, centralizando en un sistema único electrónico integrado, el tránsito o egreso de mercancías del territorio nacional, la promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas y el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas, conforme a la normativa vigente en esa materia.
- Funciones de la VUCE: Prestará los siguientes servicios:
- Tramitación y registro de diligencias o actuaciones dirigidas a los órganos y entes de la Administración Pública en relación con uno o varios trámites.
- Disponibilidad de la información sobre los requisitos exigidos para cada trámite, las Administraciones que intervienen, tiempo de duración aproximada, estatus de los trámites y los derechos de las personas en relación con esos trámites.
- Consolidación del registro de las actividades inherentes a las operaciones de comercio exterior e inversiones, que permita mantener la información actualizada.
- Implementación de mecanismos que permitan realizar pagos en diversas modalidades con ocasión a los servicios prestados, en relación con las autorizaciones, permisos, certificaciones y demás trámites requeridos por los órganos y entes de la Administración Pública.
- Tramitación de sugerencias y quejas referentes al funcionamiento de los servicios de la Administración Pública.
- Recepción y entrega de documentos, solicitudes y requerimientos en general.
- Dirección y administración de la VUCE: La coordinación y supervisión de la VUCE estará a cargo del Viceministerio para el Comercio Exterior y Promoción de Inversiones.
- Supresión de solicitudes de recaudos para la exportación: Los órganos y entes competentes para la emisión de permisos, certificados y demás documentos que inciden en los procesos de exportación, deberán tener interconexión a las solicitudes de recaudos para la exportación que correspondan a la actividad productiva de las personas naturales y jurídicas solicitantes, debiendo obtenerse a través de la plataforma web de la VUCE.
- Plataforma web: El contenido relacionado con los trámites que se realizarán en la VUCE, se publicará en el portal institucional del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, al cual se podrá acceder a través del link http://www.vuce.gob.ve.
- Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Resolución N° 012-2021, mediante la cual se dispone adoptar el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), como sistema integrado de facilitación del comercio exterior del País, que permitirá agilizar, centralizar y simplificar los trámites vinculados a los procesos relacionados con esta materia, la cual contará con la participación concurrente y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública vinculados a esta actividad, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.147, de fecha 11 de junio de 2021.
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