LEĜA Letter # 21
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS PROHIBE CIERTAS TRANSACCIONES CON EL GOBIERNO DE VENEZUELA
Orden Ejecutiva emitida por el Presidente de los Estados Unidos de América, en adelante la “Orden Ejecutiva”.
1. Objeto: Prohibición de realizar ciertas transacciones con el Gobierno de Venezuela.
2. A quienes van dirigidas las prohibiciones: De acuerdo con la Orden Ejecutiva, las prohibiciones se encuentran dirigidas a las personas de los Estados Unidos, en adelante, “EE.UU”, o que se encuentre dentro de los EE.UU.
3. Definiciones: A los fines de la Orden Ejecutiva, se entiende por:
3.1. Persona: Individuo o entidad.
3.2. Entidad: Una sociedad, una asociación, un fideicomiso, un emprendimiento conjunto (joint venture), una corporación, grupo, subgrupo u otra organización.
3.3. Persona de Los EE.UU: Cualquier ciudadano, un extranjero que sea residente permanente o una entidad organizada bajo las leyes de los EE.UU, o cualquier jurisdicción dentro de esta (incluyendo las sucursales extranjeras de tales entidades), o cualquier persona que se encuentre dentro de los EE.UU.
3.4. Gobierno de Venezuela: Cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluyendo al Banco Central de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), y a cualquier persona que sea propiedad, esté controlada, o que actué por cuenta del Gobierno de Venezuela.
4. Prohibiciones: La Orden Ejecutiva establece la prohibición de la realización de cualquier transacción o acuerdo comercial y de proveer financiamiento para:
4.1. La compra de cualquier deuda debida al Gobierno de Venezuela, incluyendo las cuentas por cobrar.
4.2. Cualquier deuda debida al Gobierno de Venezuela que sea dada como garantía, incluyendo las cuentas por cobrar, después de la fecha de la Orden Ejecutiva.
4.3. La venta, transferencia, cesión o entrega en garantía por el Gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en cualquier entidad en la cual éste sea propietario de al menos el cincuenta por ciento (50%).
Estas prohibiciones son aplicables excepto en la medida prevista en leyes, regulaciones, órdenes, directivas o licencias emitidas de conformidad con la Orden Ejecutiva, e independientemente de cualquier contrato firmado, o licencia o permiso concedido, respectivamente, antes de la fecha efectiva de la Orden Ejecutiva.
4.4. Cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause violación de, o intente violar las prohibiciones de la Orden Ejecutiva.
4.5. Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en la Orden Ejecutiva.
5. Ejecución: Corresponde al Secretario del Tesoro en consulta con el Secretario de Estado, la implementación de la Orden Ejecutiva, pudiendo delegar en otras autoridades federales, según las leyes aplicables.
6. Vigencia: La Orden Ejecutiva comienza a regir a partir del 21 de mayo de 2018.
Orden Ejecutiva emitida por el Presidente de Los Estados Unidos de America, publicada en fecha 21 de mayo del 2018. Documento en línea, disponible en: https://www.whitehouse.gov/presidentialactions/executive-order-prohibiting-certain additional-transactions-respect-venezuela/.
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