LEĜA Letter # 211
Decreto No. 4.553, emitido por el Presidente de la República, en lo sucesivo, “El Decreto”.

 

  1. Objeto: Establecer a partir del 1o de octubre de 2021, la expresión de la unidad del sistema monetario nacional en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar continuará representándose con el símbolo “Bs”, siendo divisible en cien (100) céntimos. Todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000).

 

  1. Redondeo: El Banco Central de Venezuela (“BCV”) es el ente competente para regular lo concerniente al redondeo, por lo que, mediante Resoluciones de su Directorio establecerá las normas para el redondeo.

Es importante destacar que, días después de publicado El Decreto, se emitieron los primeros lineamientos sobre el redondeo.

 

  1. No es necesario actualizar los documentos con la expresión actual: Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30 de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posteridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala a partir del 1o de octubre de 2021, por lo que, no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías “SAREN”.

 

  1. Principios: La nueva expresión monetaria se regirá por los siguientes principios:

 

  • Equivalencia nominal: Todo importe expresado antes del 1o de octubre de 2021, será equivalente al importe monetario expresado en bolívares luego de aplicar la nueva expresión.
  • Fungibilidad: Las expresiones contenidas en cualquier medio o instrumento tendrán la misma validez y eficacia cuando se hayan expresado en la nueva escala monetaria.
  • Gratuidad: La nueva expresión del bolívar será gratuita para los consumidores y usuarios, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos. Se considerará nulo de pleno derecho cualquier cláusula, pacto o convenio que contravenga este principio.

 

  1. Denuncias: Corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos “SUNDDE”, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario “SUDEBAN”, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT”, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora SUDEASEG y a la Superintendencia Nacional de Valores “SUNAVAL”, velar por el cumplimiento de El Decreto en el ámbito de sus competencias. Asimismo, corresponde a la SUNDDE recibir y tramitar todas las denuncias y reclamos que se susciten en virtud del incumplimiento de El Decreto.

 

  1. Sanción: Todo incumplimiento del presente Decreto, será sancionado por el BCV conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del BCV.

 

  1. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado “IVA” e Impuesto sobre la Renta “ISLR”: Se exonera del pago de esos impuestos a aquellas actividades u operaciones que deban realizarse para la producción y distribución de las nuevas especies monetarias, al igual que el ISLR correspondiente a los enriquecimientos netos obtenidos por dichas actividades u operaciones.

 

El SENIAT prestará la colaboración necesaria para el trámite expedito de todas las importaciones relacionadas con la presente normativa.

 

  1. Vigencia del cono monetario actual: Los billetes y monedas metálicos emitidos por el BCV, representativos de la unidad monetaria vigente antes de El Decreto, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias, hasta tanto el BCV así lo determine.

 

  1. Expresión de las ofertas: A partir del 1o de septiembre de 2021 y hasta tanto el BCV no disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se oferten los precios de bienes y servicios emplearán en su referencia la vigente y la nueva expresión monetaria de manera conjunta.

 

  1. Timbres fiscales y demás: El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose su valor conforme a la nueva expresión monetaria.

 

Decreto N° 4.553, mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021.

 

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