LEĜA Letter # 213
NORMAS QUE RIGEN LA NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA

 

 

Resolución N° 21-08-01, emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), en lo sucesivo la “Resolución”.

 

  1. Objeto: Regular los aspectos relacionados con la nueva escala monetaria, establecida en el Decreto N° 4.553, mediante la cual se decreta la “Nueva Expresión Monetaria”.

 

  1. Parámetros para realizar el redondeo: Toda fracción resultante de la nueva expresión monetaria a que se contrae el artículo 1 del Decreto N° 4.553, se expresará así:
    • Cuando el tercer decimal del valor resultante de la nueva expresión monetaria sea inferior a cinco (05), conservará los dos primeros decimales de la nueva expresión.
    • Cuando el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria sea igual o superior a cinco (05), el segundo decimal se elevará en una unidad.

En el caso de productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto monetario por su precio unitario.

 

  1. Expresión en la nueva escala del precio de los bienes y servicios: Sin perjuicio del mecanismo de redondeo antes comentado, la expresión en la nueva escala del precio de los bienes y servicios e importes monetarios, se efectuará dividiendo el precio o valor unitario entre un millón (1.000.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados de acuerdo con las reglas que se explican a continuación, para cada tipo de actividad:
    • Para la nueva expresión monetaria del precio del combustible de uso automotor; gas licuado del petróleo; servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet; los pasajes de metro y metrobús; los envíos postales; la Unidad Tributaria; los saldos de operaciones activas o pasivas del sistema financiero nacional, así como los saldos de créditos comerciales; las acciones aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, las cuotas de participación y otros títulos negociables; y las tarifas, tasas y otros precios públicos; el número de decimales a ser reflejados será de al menos dos (02).
    • Para la nueva expresión monetaria en la fijación de los tipos de cambio, el número de decimales a ser reflejado será el que corresponda a cada divisa, conforme lo determine el BCV.

 

  1. Sueldos y salarios básicos: Los sueldos y salarios básicos, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral al 30 de septiembre de 2021, deberán ajustarse, a partir del 1° de octubre de 2021, a la nueva escala monetaria, así: i) si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala es igual a cero (0), se conservarán los dos primeros decimales del valor; ii) si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala es distinto de cero (0), el segundo decimal deberá incrementarse en una unidad.

 

  1. Determinación y liquidación de sanciones y/o tributos: Cuando sean establecidas en Unidades Tributarias, se calcularán utilizando el número de decimales que arroje la nueva expresión monetaria, en los términos señalados en el punto 2.

 

  1. Coexistencia de especies monetarias: Los billetes y monedas metálicas, representativos del cono monetario actual, con denominación igual o superior a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), podrán circular con posterioridad al 1° de octubre de 2021. Asimismo, a partir de esa fecha, podrán ser depositados los billetes y monedas metálicas con denominación inferior a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), en las instituciones bancarias, hasta la fecha que determine el Directorio del BCV.

 

  1. Doble expresión de precios de bienes y servicios: A partir del 1° de septiembre de 2021, la obligación de realizar la doble expresión de precios se entenderá cumplida con la muestra, oferta, exhibición a la vista al público, a través de tarifarios, habladores, material publicitario, informativo y otros mecanismos, del precio de los bienes y servicios, tanto en el bolívar actual como en el bolívar correspondiente a la nueva expresión monetaria.

En cuanto a las acciones que se cotizan en el mercado bursátil, el precio que se oferte o exhiba a la venta al público, será el que resulte de la expresión mencionada en el punto 3 precedente, y esa obligación de oferta y exhibición sólo es aplicable cuando sea efectuada a través de medios distintos a los sistemas de cómputo.

 

  1. No aplicabilidad de las normas de doble expresión: No son aplicables a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, y que sean objeto de protocolización o autenticación ante Registros y Notarías.

No obstante, en el caso de documentos que vayan a ser objeto de autenticación o protocolización posterior al 1° de octubre de 2021 y que contengan cifras históricas, las mismas podrán ser reflejadas en la nueva escala monetaria y la anterior.

 

  1. Normas aplicables a los cheques y demás títulos crédito:
    • El monto de los cheques y títulos de créditos emitidos hasta el 30 de septiembre de 2021, y presentados al cobro a partir de 1° de octubre de 2021, se entiende automáticamente expresado en la nueva escala monetaria.
    • Los cheques y demás títulos de créditos emitidos a partir del 1° de octubre de 2021 se entienden que atienden en su monto a la nueva escala monetaria.
    • El sistema de Cámara de Compensación electrónica, administrado por el BCV, sólo procesará hasta el 29 de octubre de 2021, los cheques emitidos antes del 1° de octubre de 2021.

A partir del 2 de noviembre de 2021, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas.

 

  1. Estados Financieros: Los Estados Financieros se deben expresar de la siguiente forma:
    • La preparación y presentación de los estados financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de octubre de 2021, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberán ser expresados en bolívares actuales.
    • Los saldos auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidos a la nueva expresión monetaria con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.
    • La preparación y presentación de Estados Financieros correspondientes a cierres contables finalizados a partir del 1° de octubre de 2021, deberán ser expresados en la nueva escala monetaria, al igual que cualquier información comparativa.

 

  1. Aspectos comunicacionales de nueva expresión monetaria: Los órganos y entes de la Administración Pública, los bancos e instituciones financieras públicas y privadas, deberán realizar folletos, habilitar exhibidores, adecuar páginas web, disponer en las oficinas bancarias de afiches o pendones, incluir publicidad audiovisual y disponer de una pauta publicitaria impresa, en los que se divulgue información relativa a la nueva expresión monetaria.

 

  1. Colaboración y apoyo de los entes y órganos de los Poderes Públicos: Los órganos y entes de los Poderes Públicos que detenten facultades de supervisión, control, fiscalización y vigilancia, deben desarrollar las siguientes actividades:
    • Facilitar la infraestructura y el personal técnico, a los fines de que se eduque e informe acerca de la nueva expresión monetaria al mayor número de personas.
    • Efectuar las inspecciones en los centros de producción, comercios y demás establecimientos dedicados a la comercialización de bienes y prestación de servicios, así como en las diversas instituciones del sector bancario, de valores y aseguradoras, con el fin de determinar el incumplimiento de la normativa.
  2. Adecuación tecnológica: Las personas naturales y jurídicas (públicas y privadas), están obligados a realizar, antes del 1° de octubre de 2021, los ajustes en sus sistemas de cómputo, con el fin de que puedan procesar para esa fecha, en la nueva escala monetaria, las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.

Los procesos de pruebas deberán completarse, al 30 de septiembre de 2021, para asegurar el procesamiento de las operaciones que impliquen referencia en moneda nacional.

 

  1. Interpretación y aplicación de las normas: Las dudas que se presenten en cuanto a la aplicación de la normativa serán resueltas por el Directorio del BCV.

 

  1. Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

Resolución N° 21-08-01 de fecha 6 de agosto de 2021, mediante el cual se dictan las Normas que rigen la Nueva Expresión Monetaria, emitida por el Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 42.191 de fecha 16 de agosto de 2021.

 

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