LEĜA Letter # 214
EXONERACION DEL IVA A LAS OPERACIONES DE VENTAS NACIONALES DE BIENES MUEBLES EFECTUADAS DENTRO DEL PLAN ATENCION ESCOLAR 2021 – 2022

Decreto N° 4.600, emitido por el Presidente de la República, en lo sucesivo el “Decreto”.

  1. Objeto: Exonerar del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021- 2022, que se señalan a continuación:

2. Ventas nacionales de los bienes exonerados: Los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes muebles corporales señalados en el punto 1, deberán indicar en la factura, la frase “operación exonerada”, el número, fecha y datos de publicación de la presente normativa y el número de la orden de compra de bienes.

 

  1. Disfrute del beneficio de exoneración del IVA: Se deberá convenir las operaciones de adquisición del bien con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales, cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 

  1. Evaluación periódica: Se realizará tomando en consideración las siguientes variables:
    • Calidad del bien mueble corporal incluido en la operación exonerada: 40%
    • Destinación de los bienes muebles corporales: 30%
    • Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales: 30%.

El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados será a través de la creación de un índice ponderado y ese índice deberá ubicarse en el rango de eficiencia de cumplimiento de las metas establecidas. El rango relevante estará comprendido entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100% – 65%).

  1. Cantidad de evaluaciones: Se realizarán evaluaciones trimestrales, de acuerdo con lo que disponga el SENIAT. Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.

La evaluación de cumplimiento de los resultados esperados queda a cargo de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas y Comercio Exterior, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional y de Educación.

 

  1. Exoneración del Impuesto sobre la Renta (ISLR): Se exonera a de ese impuesto a los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de la actividad de comercialización de los bienes indicados en el punto 1.

 

  1. Determinación de los enriquecimientos netos exonerados del ISLR: Se aplicarán las normas contenidas en la Ley que regula el ISLR, en lo que respecta a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.

Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.

A los fines del control, los beneficiarios de la exoneración del ISLR deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece la Ley del ISLR y demás normas aplicables.

Para el disfrute del mencionado beneficio de exoneración, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y requisitos exigidos en la Ley de ISLR, su Reglamento y demás normas aplicables.

 

  1. Pérdida del beneficio de exoneración del ISLR: Perderán el beneficio: Quienes incumplan los parámetros establecidos en los mencionados puntos 4 y 5 y los que, a su vez, determine el SENIAT; así como quienes incumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y demás normativa tributaria.

 

  1. Ejecución: Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con los Ministros del Poder Popular para el Comercio Nacional y de Educación.

 

  1. Duración del beneficio: El plazo máximo de duración será de 1 año, contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.

 

  1. Vigencia: Este Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Decreto N° 4.600, emitido por la Presidencia de la República, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.231 de fecha 11 de octubre de 2021.

 

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