Decreto N° 4.647, emitido por el Presidente de la República, en lo sucesivo, el “Decreto”.
1. Objeto: Exonerar del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV), así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República.
2. Condiciones para el disfrute del beneficio: Con el fin de gozar del beneficio de exoneración, los adquirientes deberán presentar ante los bancos y demás instituciones financieras:
a) Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se indique: i) número de operación; ii) títulos negociados; iii) corredor
intermediario; iv) monto de la operación; v) adquiriente de los títulos; vi) aval de la transacción, emito por la bolsa de valores respectiva. b) Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el BCV, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.
3. Informe a la Gerencia General de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Las bolsas de valores nacionales y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con lo establecido en el epígrafe aquí identificado bajo el número 2., deberán informar a la Gerencia en cuestión sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que serán destinadas únicamente a esas operaciones.
4. Pérdida del beneficio: Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones previstas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de IGTF, perderán el beneficio previsto en el Decreto.
5. Supuestos de no sujeción: El Decreto establece que conforme a lo previsto en la Ley de IGTF no están sujetas al pago de ese impuesto, las siguientes transacciones:
5.1.Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales o jurídicas;
5.2.Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito, nacionales e internacionales, desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales;
5.3.Pago en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
5.4.Las remesas enviadas desde el exterior, a través de institucionesautorizadas para el efecto.
6. Ejecución: El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior queda encargado de la ejecución del Decreto.
7. Vigencia: La normativa tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Decreto N° 4.647, emitido por la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.689 extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022.
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