IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000013, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo sucesivo
“La Providencia”.
1. Objeto: Designar como responsables del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), en calidad de agentes de percepción, a los sujetos pasivos
especiales, por los pagos que reciban en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República,
sin mediación de instituciones financieras.
2. Percepción del IGTF: Deberá practicarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible de ese impuesto.
3. Enteramiento del IGTF: Para proceder a enterar el impuesto percibido, los agentes de percepción deberán:
a. Realizar la transmisión quincenal de conformidad con el instructivo técnico que emita el SENIAT.
b. Declarar a través del portal fiscal del SENIAT y pagar en las oficinas receptoras de fondos nacionales de manera quincenal, conforme al calendario de pagos de retenciones del Impuesto al Valor Agregado para contribuyentes especiales y al instructivo técnico que al efecto dictará el SENIAT.
4. Percepción indebida del IGTF: Cuando se practique una percepción indebida o cuando se enteren cantidades superiores a las percibidas, y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional, el agente de percepción deberá restituir al contribuyente el monto percibido indebidamente y con posterioridad solicitar al SENIAT el reintegro conforme a
las normas del Código Orgánico Tributario.
5. Máquinas fiscales: Los sujetos pasivos especiales que utilicen máquinas fiscales deberán ajustarla a los fines de reflejar en
las facturas la alícuota impositiva y el IGTF, por las operaciones señaladas en el punto 1.
6. Factura emitida en formato libre: Deberá contener, además de los requisitos conforme a las normas generales para la
emisión de facturas y otros documentos, la alícuota impositiva y el monto del IGTF por las operaciones señaladas en el punto 1.
En los casos de las facturas en formato impreso deberá reflejarse la alícuota impositiva y el monto del IGTF de forma
manual hasta agotar su existencia.
7. Vigencia: La Providencia entrará en vigencia a partir del 28 de marzo de 2022.
Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000013, mediante la cual se designa a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.339 de fecha 17 de marzo de 2022.
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