LEĜA Letter # 226

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS ENRIQUECIMIENTOS PROVENIENTES DE LA LIQUIDACIÓN DE CAPITAL E INTERESES DE LAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN TÍTULOS DE VALORES U OTROS EMITIDOS Y AVALADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

 

Decreto N°4.685, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo, el “Decreto”.

  1. Objeto: Exonerar del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), en los términos y condiciones previstos en el   Decreto, a los enriquecimientos provenientes de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV).
  1. Régimen de exoneración: Se exonera a aquellos enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas con residencia o domicilio en la República Bolivariana de Venezuela.

Dichos enriquecimientos deben provenir de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza que sean emitidos y avalados por el BCV.

La exoneración es aplicable al ejercicio fiscal en curso y tendrá una  vigencia de un (1) año a partir de la entrada en vigor.

  1. Determinación del beneficio: Para determinar el enriquecimiento exonerado se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR).
  1. Requisitos para la aplicación del beneficio por la Administración Tributaria:

4.1. Presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, establecida en la LISLR, su reglamento y demás normas aplicables.

4.2. Cumplir, además de las obligaciones y requisitos establecidos en el Decreto, lo previsto en la LISLR, su reglamento y demás normas aplicables.

  1. Pérdida del beneficio: Aquellos beneficiarios que no cumplan con las obligaciones y requisitos del Decreto, así como las previstas en la LISLR, su reglamento y demás normas aplicables perderán el beneficio de exoneración.
  1. Vigencia: El plazo de duración del beneficio previsto en el Decreto será de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la normativa en la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

 

Decreto N° 4.685, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.371 de fecha 6 de mayo de 2022.

 

Contactos:

Nathalie Rodríguez París
  nrodriguez@lega.law
  +58 (0212) 277 7396

 

Juan Cristóbal Carmona
  jcarmona@lega.law
  +58 (0212) 277 2201

 

El objetivo del LEĜA Letter es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.