LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en lo sucesivo la “Ley”, sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 2 de mayo de 2022.
- Objeto: Reformar de forma parcial el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley en los términos que se resumirán a continuación.
- Modificación de artículos iniciales e incorporación de nuevos artículos:
- Se modifica el artículo 1, relativo al objeto de la Ley, agregando al mismo la promoción de la educación en materia de corrupción para la ciudadanía y los funcionarios.
- Se modifica el artículo 6, en el cual se agregan los siguientes principios rectores: probidad, decoro, honradez, participación ciudadana, colaboración y corresponsabilidad.
- Se incorpora artículo sucesivo al artículo 7, y quedando como artículo 8, relativo a las políticas públicas, en el cual se estipula que el Estado debe asegurar la prevención, combate y erradicación de la corrupción proveniente de actividades vinculadas a la administración, manejo y custodia del patrimonio público.
- Modificación del CAPITULO II del TITULO I, al efecto, en este capítulo se regulan los aspectos sobre la declaración jurada del patrimonio en los siguientes términos:
- Se incorpora una sección primera sobre el sistema automatizado de Registro de Órganos y Entes del Sector Público.
- Se agrega artículo sucesivo al 23, el cual regula la elaboración y registro de la declaración jurada de patrimonio.
- Se incorpora artículo sucesivo al artículo 24, el cual versa sobre la obligación de la incorporación al sistema automatizado de la información relativa a los movimientos de ingreso, cese o término de ejercicio de las funciones o empleos del personal.
- Se incorpora sección segunda sobre la presentación de la declaración jurada de patrimonio.
- Se agrega artículo sucesivo al 26, que estipula sobre la fidelidad de la declaración jurada de patrimonio.
- Se adiciona artículo sucesivo al 29, que trata lo relativo a la actualización anual de la declaración jurada.
- Se incorpora sección tercera sobre la verificación de la declaración jurada de patrimonio.
- Se modifica artículo 26, que pasa a ser artículo 31, el cual regula el requerimiento del Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio.
- Se modifica artículo 27, que pasa a ser 32, incorporándosele párrafo sobre los términos y condiciones en los cuales se deben suministrar los datos, registros, informes o documentos a la Contraloría General de la República, y demás requisitos.
- Se modifica artículo 33, que pasa a ser artículo 38, relativo a las sanciones, estipulando que serán sancionados los infractores, con multa equivalente de cien (100) a mil (1000) unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago.
- Se modifica artículo 38, que pasa a ser 43, relativo a la suspensión sin goce de salario de los funcionarios, pasando este lapso de hasta doce (12) meses en la ley anterior a un lapso de hasta dieciocho (18) meses actualmente.
- Modificación de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Se incorpora disposición única que establece que los tipos penales contenidos en la Ley serán materia de codificación, sin que ello implique la alteración del espíritu, propósito y razón de la Ley y mantendrán su vigencia al ser sancionado el nuevo Código Orgánico Penal venezolano.
- Vigencia: La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial N° 6.699 extraordinario de 2 de mayo de 2022.
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