LEĜA Letter # 228

LEY ORGÁNICA DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), en lo sucesivo la “Ley”, sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 1° de abril de 2022.

  1. Objeto: Reformar de forma parcial el Decreto con Rango Valor y Fuerza de LOCTI en los términos que a grandes rasgos se indicarán en los siguientes puntos.

 

  1. Modificación de artículos iniciales e incorporación de nuevos conceptos, artículos 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14 y 15:
    • Se modifica el artículo 3, reformulando la redacción de los sujetos de esta Ley entre ellas modificando el numeral 4 a organizaciones sociales e instancias del Poder Popular que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
    • Se incorpora el artículo 4, estableciendo los conceptos entendidos por dicha Ley.
    • Se incorpora el artículo 5 el cual desarrolla el aspecto de la mujer científica como sujeto de conocimiento científico, tecnológico y de innovación, garantizando el acceso y participación plena y equitativa en la ciencia para las mujeres.
    • Se modifica el artículo 8 que pasa a ser el artículo 10, sobre la valoración y protección de los conocimientos tradicionales, estableciendo que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación en coordinación con los demás ministerios competentes en la materia, formularán las políticas dirigidas a garantizar la valoración y resguardo de los conocimientos.
    • Se incorpora un artículo que pasa a ser el artículo 12, el cual establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) como conjunto de subsistemas y actores que interactúan de forma armónica entre sí, con el fin de organizar el sistema de ciencia, tecnología e innovación, basado en la eficiencia y simplificación de trámites administrativos.
    • Se modifica el artículo 11, el cual pasa a ser el artículo 13, estableciendo que el ajuste en actuaciones y actividades de los subsistemas será establecido mediante Resolución del Ministerio competente.
    • Se modifica el artículo 12, el cual pasa a ser el artículo 14. En tal virtud, el Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional en forma sistemática establecerá las políticas, objetivos, estrategias y metas para alcanzar los fines establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y deberá surgir de una amplia consulta de los actores y sectores que integran el SNCTI.
    • Se modifica el artículo 13, el cual pasa a ser el artículo 15 y se dispone la creación del Registro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (RSNCTI).
  1. Organo Rector: Se modifica la denominación del TITULO III, el cual pasa a ser “ÓRGANO RECTOR”. Al efecto, en ese título se regulan las competencias y funcionamiento de ese órgano en los siguientes términos:
    • Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 19, el cual desarrolla las competencias del órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
    • Se modifica el artículo 17 que pasa a ser el artículo 20, estableciendo que el órgano rector fortalecerá los espacios de investigación e innovación. Igualmente, se establece que la industria como sujeto activo se vinculará con el órgano rector, para generar soluciones a los problemas en esa área.
    • Se modifica el artículo 19, el cual pasa a ser el artículo 21, estableciendo que el órgano rector formulará las políticas y condiciones de la titularidad y protección de los derechos de propiedad intelectual.
    • Se modifica el artículo 22, el cual añade cuatro objetivos sobre el recabo de información, suministro de esta al SNCTI, divulgación y publicaciones periódicas, entre otra que sea regulada mediante reglamento.
    • Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 23, estableciendo que el órgano rector formulará políticas para garantizar y proteger la propiedad intelectual de conocimientos tradicionales, ancestrales, populares y colectivos.
  1. Inversión y financiamiento: Se modifica el Titulo III, el cual pasa a ser el TÍTULO IV denominado “INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO PAA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA, LA INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES”. En el presente título se incluyen:
    • Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el 27, en ese sentido, se indica que la inversión para las actividades de ciencia, tecnología e innovación se conforman a partir de recursos de carácter público y privado, nacional e internacional.
    • Se modifica el artículo 25 que pasa a ser el artículo 30, y se indica que los aportantes son aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y cuyos ingresos brutos anuales son superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. En la Ley derogada los ingresos brutos anuales debían ser superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.).
    • Se modifica el artículo 26 que pasa a ser el artículo 31, i) manteniéndose lo relativo a las proporciones de los aportes; y ii) ampliándose la noción de ingreso bruto quedando redactado de la siguiente forma: “A los efectos de esta Ley, se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo”. En tal sentido, el cambio radica en que se incluye a la noción de ingresos brutos los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros.
  2. Gestión social de la ciencia, tecnología e innovación: El Titulo IV, pasa a ser el TÍTULO V denominado “GESTIÓN SOCIAL DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES EN EL TERRITORIO” y se incluyen las siguientes modificaciones a su articulado:
    • Se modifica el artículo 31 que pasa a ser el 36, el cual tiene como fin regular las actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones vinculadas al territorio, indicando que el Ministerio con competencia en dicha materia desarrollará y gestionará sus políticas en todos los ámbitos territoriales con el fin de promover redes de innovación e independencia en el área; y el Órgano Rector en articulación con el SNCTI podrán establecer alianzas y estrategias con miras a la transformación social del territorio.
    • Se modifican los artículos 32 y 33 que pasan a ser el artículo 37, sobre los mecanismos y estructuras para la territorialización, sustentados por aspectos geo históricos, culturales, ecológicos, industriales, funcionales, éticos y socioeconómicos.
    • Se incorpora un artículo que pasa a ser el 38 sobre la formación científico-tecnológica.
    • Se incorpora el artículo 39, sobre el acompañamiento científico tecnológico en el sector productivo nacional.

 

  1. Promoción y estimulo: Se modifica el Titulo V, el cual pasa a ser el TÍTULO VI, denominado “PROMOCIÓN Y ESTIMULO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES AL SERVICIO DE LA NACIÓN”.

 

Vigencia:  La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

 

Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), publicada en Gaceta Oficial N° 6.693 Extraordinario, de fecha 1° de abril de 2022.

 

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