LEĜA Letter # 24
EXONERACIÓN DEL IVA Y REBAJA DE LA ALÍCUOTA DEL 2% ó 0% AD VALOREM A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES MUEBLES
Decreto 3.446, emitido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
1. Objeto: Exonerar del Impuesto al Valor Agregado, en adelante, “IVA” y la aplicación de la alícuota del 2% o de 0% ad-valorem, según corresponda, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas o accesorios, para los cuales no exista producción nacional o que sea insuficiente, de primer uso, identificados como BK o BIT en el Arancel de Aduanas.
2. Bienes sujetos a exoneración del IVA y ad-valorem: El Decreto mediante una lista incorporada en el artículo 1, enumera los códigos arancelarios de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, partes, piezas y accesorios a los que se les puede aplicar esa exoneración.
3. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado: Se exonera del pago del IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales que sean destinados a las industrias manufacturera y de la construcción, instaladas o por instalar dentro del territorio nacional. La lista anexa al artículo 2 detalla los bienes sujetos al beneficio.
4. Vigencia del beneficio: El plazo máximo de duración de estas exoneraciones será de tres (03) años contados a partir de su entrada en vigencia.
5. Obtención del beneficio: Para obtener el beneficio de exoneración del IVA y del impuesto ad-valorem de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, así como la prevista para los bienes muebles corporales de las industrias manufacturera y de la construcción, las personas naturales o jurídicas deben solicitar la emisión de un Certificado ante el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, en adelante “el Ministerio”, en la cual deberá indicarse:
5.1. La no producción o insuficiencia de producción nacional.
5.2. Que los bienes a importar corresponden a los detallados en las listas contenidas en el Decreto.
5.3. Que el uso y destino de esos bienes corresponde con los objetivos del desarrollo del país; y
5.4. Que los bienes se ajustan a la actividad económica de la empresa.
6. Información que debe contener la solicitud: La solicitud del Certificado a presentar ante el Ministerio, debe contener:
6.1. Identificación de la persona natural o jurídica, número de registro de información fiscal (RIF), y firma del solicitante o representante legal.
6.2. Fotocopia de la cédula de identidad, si se trata de persona natural.
6.3. Original y fotocopia del documento mercantil si es una persona jurídica.
6.4. Fotocopia de la factura comercial, orden de compra o contrato de adquisición del bien.
6.5. Relación detallada de los bienes.
6.6. Información técnica.
6.7. Propuesta de compromisos sociales a ser ejecutados, mediante un programa de acciones que comprende:
6.7.1 Formación para el trabajo con el fin de integrar nuevos actores a la economía.
6.7.2 Capacitación productiva y asistencia técnica para la incorporación de comunidades en el desarrollo de la cadena productiva de la empresa.
6.7.3 Acciones que generen beneficios sociales para las comunidades en áreas como salud, deporte, cultura, alimentación, ambiente e infraestructura para la comunidad.
7. Adquisición de bienes a través de intermediarios: Cuando participen intermediarios, y con el fin de que el beneficio sea aprovechado por los usuarios finales de los bienes, deben cumplirse los siguientes requisitos:
7.1. La presentación de la documentación e información, detallada en el punto 5 precedente.
7.2. Orden de pedido de la empresa a la cual se destinarán finalmente los bienes.
7.3. Identificación del proveedor internacional.
7.4. Documentos que soporten el pedido a la empresa proveedora.
7.5. Documento demostrativo de la operación de compra y de la fecha de llegada de dichos bienes, con identificación de la aduana de ingreso.
7.6. Documentos relativos a la entrega del bien a la empresa manufacturera o de la construcción, a quien finalmente será destinado.
Los intermediarios en la importación deben demostrar al Ministerio la transferencia de los beneficios previstos en la norma.
8. Plazo de respuesta por el Ministerio de Finanzas: El Decreto establece un plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación para la evaluación y emisión del respectivo pronunciamiento.
9. Registro de las operaciones exoneradas: La aduana de ingreso de los bienes, deberá llevar un registro de las operaciones de importación que gozan del beneficio de exoneración previsto en este Decreto, y esa información será remitida al Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria, en adelante, “SENIAT” y el Ministerio, cada dos (02) meses.
10. Mecanismo de evaluación: El mecanismo mediante el cual evaluarán el cumplimiento de los resultados, será a través de la creación de un índice ponderado y ese índice deberá ubicarse en el rango de cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto.
11. Cantidad de evaluaciones: El Decreto establece que se realizará una evaluación por año, con posterioridad a la puesta en marcha del proyecto. En caso de la instalación de nuevas máquinas, el solicitante contará con un período preoperativo. Las evaluaciones quedan a cargo del Ministerio.
12. Pérdida del beneficio: De acuerdo con el Decreto, los importadores podrán perder el beneficio de verificarse alguno de estos supuestos:
12.1. Incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios.
12.2. Incumplimiento de la evaluación periódica y conforme a los parámetros que determine el SENIAT.
12.3. Incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Orgánico Tributario, así como en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
13. Exoneración del pago del IVA a favor de PDVSA y sus filiales: En aras de procurar el fortalecimiento e incremento de la producción de la industria petrolera, el Decreto establece una exoneración del pago del IVA, destinada exclusivamente a PDVSA y sus filiales, en los términos que establezca el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio, respecto de las importaciones definitivas de los rubros que sean destinados a la industria petrolera, instalada o por instalar, y que se detallan en el artículo 15 del Decreto. Este beneficio tendrá vigencia de un (01) año a partir de su entrada en vigor.
14. Ejecución: El encargado de velar por el cumplimento de las disposiciones establecidas en el Decreto, será el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.
15. Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial
Decreto N° 3.445, publicado en Gaceta Oficial N° 6.379 Extraordinario de fecha de 1 de junio del 2018, mediante el cual se exonera de pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% ó 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los Artículo 10,11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT.
Contactos:
Jesús Sol
jsol@lega.law
+58(0) 212 901 26 09
Elina Pou
epou@lega.law
+58(0) 212 901 2634
El objetivo del LEĜA Letters es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.