LEĜA Letter # 23

DIFIEREN AL 04 DE AGOSTO LA RECONVERSIÓN MONETARIA 

Decreto N° 3.445, emitido por la Presidencia de la República.

1.     Objeto: Diferir al 04 de agosto la oportunidad para que sea reexpresado el sistema monetario nacional.

2.     Alcance: El Decreto establece que las normas contenidas en el Decreto de reconversión monetaria de fecha 22 de marzo de 2018, que aluden a la oportunidad para realizar la reexpresión del sistema monetario en fecha 04 de junio de 2018 debe entenderse como al 04 de agosto de 2018, y la referencia al 03 de junio de 2018 se entenderá como al 03 de agosto de 2018.

3.     Vigencia del cono monetario actual: El Decreto establece que, mediante Resolución del Banco Central de Venezuela, en adelante “BCV”, se determinará cuales billetes y monedas del cono monetario actual podrán circular con posterioridad al 04 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados por el BCV.

4.     Vigencia: El Decreto entró en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto N° 3.445, mediante el cual se difiere al 04 de agosto de 2018 la oportunidad en la que deberá reexpresarse la unidad de sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 6.379 Extraordinario, de fecha de 1 de junio de 2018.

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