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LEĜA Letter # 27

CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS

Decreto No. 3.466, emitido por la Presidencia de la República.

1.     Objeto: Creación del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, y establecimiento de sus competencias y de sus entes adscritos. Se cambia la denominación del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas a Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

2.     Ámbito competencial: Es competencia de este Ministerio, todo lo relativo al cuidado, tratamiento, vigilancia y protección del agua potable, aguas servidas, cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses, así como la ejecución de políticas públicas para la regulación y control de la prestación del servicio.

Conforme a lo establecido en la Ley de Aguas, este Ministerio se constituye como la Autoridad Nacional de las Aguas, asumiendo todas las competencias y funciones establecidas en ese texto legal.

El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo mantendrá sus competencias relativas a la conservación y protección del ambiente en general.

3.     Régimen de transición: Durante un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial del Decreto, las unidades sustantivas existentes en el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo darán soporte al funcionamiento del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas.

4.     Entes adscritos: Se adscriben a este Ministerio, todos los entes relacionados a su ámbito competencial, como lo son las empresas públicas hidrológicas e institutos con competencia en la materia, entre los cuales destacan:

4.1.  Superintendencia Nacional de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
4.2.  Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH).
4.3. C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN) y sus Filiales.
4.4. C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL).
4.5.  C.A.     Hidrológica     del       Centro (HIDROCENTRO).
4.6.  Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE).
4.7.  Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO).
4.8.  Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES).
4.9.  Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE).

5.     Vigencia: Este Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto No. 3.466 emitido por la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.382 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2018.

Contactos:

Miguel Rivero
mrivero@lega.law
+58 (212) 901 2607

José Gregorio Torrealba
jtorrealba@lega.law
+58 (212) 901 2608

El objetivo del LEĜA Letters es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.

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