LEĜA Letter # 29

REAJUSTE DE LA UNIDAD TRIBUTARIA DE BS. 850,00 A BS. 1.200,00

Providencia N° 0120, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

1.     Objeto: Se reajusta la Unidad Tributaria (U.T.) de ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00) a mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00).

2.     Eficacia temporal: Para los tributos que se determinen o liquiden por períodos aplicarán las siguientes reglas:

2.1.  En el caso de liquidación de tributos por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que se encuentre vigente por lo menos ciento ochenta y tres días (183) días continuos del período al que corresponde.

2.2.  En el caso de liquidación de tributos por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al inicio del respectivo período.

3.     Vigencia: Esta Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Providencia Administrativa SNAT/2018/0120, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial N° 6.383 Extraordinario de fecha 20 de junio de 2018.

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