LEĜA Letter # 32

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS EN LAS SOLICITUDES DE EXEQUATUR

Sentencia No. 327 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 3 de julio de 2018.

Esta sentencia está relacionada con decisiones proferidas en el extranjero que pretendan ser ejecutadas en territorio venezolano (Exequatur).  Concretamente se hace un análisis de una sentencia proferida por una Corte del Condado de Miami-Dade, Florida, de los Estados Unidos de América, mediante la cual se condenó a un ciudadano venezolano al pago del saldo pendiente por ejecución de hipoteca, costas procesales y costos ocasionados en el proceso, por la cantidad de ciento veintitrés mil cuatrocientos doce dólares de los Estados Unidos de América con treinta y ocho centavos (US$ 123.412,38).

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a la naturaleza de los hechos, señaló que el derecho aplicable eran las normas de Derecho Internacional Privado, específicamente los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, determinando la Sala que los requisitos fueron satisfechos y declarando procedente dicha solicitud.

Con relación a la solicitud de pago de costas y costos procesales que se ocasionen en el trámite de un Exequatur, señaló la Sala que de acuerdo con los principios de gratuidad de la justicia establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho al acceso a los órganos jurisdiccionales para satisfacer sus intereses, además el Poder Judicial, es decir, todos los Tribunales de la República, son independientes y gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa, y por tanto, no tienen facultad para establecer tasas o cobrar por los servicios prestados.

Dicho principio de gratuidad se extiende a todas aquellas actuaciones de los particulares vinculadas a cumplimientos de cargas del proceso, procediendo la Sala a dividir los costos del proceso de la siguiente manera: (i) Costos procesales, entendidos como aquellos gastos en lo que se debe incurrir en la formación del proceso y, (ii) Costos personales, entendidos como aquellos gastos conformados por los honorarios de abogados, peritos y demás expertos que hayan intervenido en dicho proceso.

Estableció la Sala que de acuerdo con la jurisprudencia y la Ley los únicos costos tomados en cuenta para el cobro son aquellos gastos generados por honorarios de auxiliares en el proceso, tales como jueces asociados, peritos y demás expertos que participen en el proceso. Es por ello que la Sala concluyó la improcedencia de la solicitud de condena del pago de las costas y costos procesales.

Para llegar a dicha conclusión la Sala señaló que en el caso del Exequatur, el interesado para poder ejecutar una sentencia ejecutoria dictada por un tribunal extranjero, se ve forzado por la ley a acudir al proceso; en consecuencia, la causa impulsiva real de la solicitud de exequátur es el ineludible control que por razón de orden público asigna la ley al Tribunal Supremo de Justicia, concretamente a la Sala de Casación Civil, de ahí que las decisiones sobre Exequatur prescinden, en uno u otro caso, del pronunciamiento sobre costas procesales.

Sentencia No. 327 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 3 de julio de 2018.

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