LEĜA Letter # 31

OMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO AL DESALOJO DE VIVIENDAS EN JUICIOS DE DIVORCIO, DEBIDO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

En sentencia No. 279 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de abril de 2018, se estableció que en aquellos procesos de divorcio en que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, es posible adoptar cualquier medida provisional o definitiva que favorezca a los mismos, en defecto de algún acuerdo entre las partes, incluyendo que el uso de la vivienda y del mobiliario corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

En consecuencia, en aquellos casos en los que exista un interés superior del niño NO será necesario seguir el procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento (SUNAVI) con miras a lograr el desalojo de una vivienda, tal y como se encuentra previsto en el artículo 10 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

La Sala resalta la errónea interpretación de los artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas con respecto al agotamiento de la vía administrativa para continuar con el procedimiento judicial.

Así las cosas, la Sala destaca el interés superior del niño señalado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), priorizando el interés de los menores involucrados en el asunto y alegando que el procedimiento administrativo pretendido no es de necesario cumplimiento.

La Sala concluye que nos encontramos ante el choque de un mismo derecho que puede ser aplicado para ambas partes, es decir, la defensa del derecho a “una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias” establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, respaldada por los principios establecidos en la LOPNNA decide que el interés del niño se encuentra por encima del interés del progenitor y que con base a esto son los menores los que se deben ver beneficiados por la resolución de esta sentencia.

El fallo, en consecuencia, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto, anula la sentencia del tribunal de alzada, y decreta una medida cautelar de carácter provisional de uso de la vivienda familiar en beneficio de los menores.

Sentencia No. 279 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de abril de 2018.

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