LEĜA Letter # 50

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE CIERTOS BIENES MUEBLES.

Decreto No. 3.600 emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo “El Decreto”

1. Objeto: Exonerar hasta el 31 de diciembre de 2019 el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales identificados en la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Industria y Producción Nacional; para la Agricultura y Tierras; para la Pesca y Acuicultura; para la Alimentación; para la Salud; de Petróleo; y para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.393 Extraordinario, de fecha 14 de agosto de 2018. (Ver nuestro Lega Letter del 24 de agosto de 2018, referido a la exoneración del impuesto de importación y de la tasa por servicios de aduana, a los mismos bienes a los que se aplica el Decreto. Allí se anexa la lista de dichos bienes).

2. Presentación de recaudos ante la oficina aduanera: Los beneficiarios, al momento de registrar su declaración, presentarán ante la oficina aduanera que corresponda los recaudos siguientes:

2.1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

2.2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario de la exoneración.

Las importaciones deben realizarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración, en caso contrario el beneficiario debe notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.

3. Control de la oficina aduanera: La oficina aduanera de ingreso deberá llevar un registro de las operaciones exoneradas del IVA, donde se identifique la fecha de la importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del impuesto de importación y el monto del IVA exonerado, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, y otros gastos que sean causados por la importación.

4. Mecanismo de Evaluación: La evaluación periódica ordenada por la Ley del IVA se hará conforme a las siguientes variables:

4.1. Calidad de los bienes importados: 40%

4.2. Destinación de los bienes importados: 30%

4.3. Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes importados: 30%.

El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados será a través de la creación de un índice ponderado y ese índice deberá ubicarse en el rango de eficiencia de cumplimiento de las metas establecidas. El rango relevante estará comprendido entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100% – 65%).

5. Cantidad de evaluaciones: Se realizarán evaluaciones trimestrales de acuerdo con lo que disponga el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.

La evaluación de cumplimiento de los resultados esperados queda a cargo de los Ministerios mencionados en el punto 1 precedente.

6. Pérdida del beneficio: Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con:

6.1. La evaluación periódica y los parámetros que determine el SENIAT.

6.2. Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado; y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.

7. Ejecución: Los Ministerios con competencia en materia de Economía y Finanzas, de Industria y Producción Nacional, de Agricultura y Tierras, de Pesca y Acuicultura, de Alimentación, de Salud, de Petróleo, y de Comercio Exterior e Inversión Internacional, quedan encargados de la ejecución de El Decreto.

8. Comentarios adicionales: La Resolución Conjunta de fecha 09 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.393 Extraordinario de fecha 14 de agosto de 2018, que contiene las listas de bienes exonerados y algunas normas para la procedencia del beneficio de exoneración, mencionada en el párrafo 1 precedente, de acuerdo con el sumario de la Gaceta Oficial No. 41.472 de fecha 31 de agosto de 2018, fue reimpresa por fallas en el texto original; sin embargo, esa publicación remite a la Gaceta Oficial No. 6.402 Extraordinario de esa misma fecha, que hasta el momento no ha sido publicada y por ende desconocemos el alcance de esa reimpresión.

9. Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto No. 3.600, emitido por la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.472, de fecha 31 de agosto de 2018.

Contactos:

Jesús Sol
jsol@lega.law
+58(0) 212 901 2609

Nathalie Rodríguez
nrodriguez@lega.law
+58(0) 212 901 2612

El objetivo del LEĜA Letters es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.