LEĜA Letter # 53

REIMPRESIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA QUE CONTIENE LAS LISTAS DE BIENES SUJETOS A EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y TASA PREVISTA EN EL DECRETO No. 3.547 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2018.

Resolución Conjunta emitida por los Ministerios de Industria y Producción Nacional, de Economía y Finanzas, para la Agricultura Productiva y Tierras, para la Pesca y Acuicultura, para la Alimentación, para la Salud, de Petróleo, y para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, en adelante, la “Resolución Conjunta”, la cual fue reimpresa por fallas en el texto original.

1. Objeto: Establecer las listas de bienes con sus códigos arancelarios, sujetos al beneficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, previsto en el Decreto No. 3.547 de fecha 25 de julio de 2018.

2. Lista de bienes exonerados hasta el 31 de diciembre de 2019: La lista correspondiente a los bienes exonerados hasta esa fecha, se encuentra en el Anexo I de este Lega Letter. Notemos que la lista anterior contenía 7.331 ítems de códigos arancelarios y la lista publicada en la Resolución Conjunta reimpresa contiene 7.233 ítems.

3. Lista de bienes exonerados hasta el 31 de diciembre de 2018: La lista correspondiente a los bienes exonerados hasta esa fecha, se encuentra en el Anexo II de este Lega Letter. Notemos que la lista anterior contenía 750 ítems de códigos arancelarios y la lista publicada en la Resolución Conjunta reimpresa contiene 1.055 ítems.

4. Regulaciones a la importación: El artículo 3 de la Resolución Conjunta reimpresa, establece que todas las demás obligaciones y regímenes aplicables a la importación de acuerdo con el tipo de mercancías se mantienen en vigencia, salvo algunas excepciones previstas en esa misma norma y que nombraremos en los puntos 6, 7 y 8 de este Lega Letter. Esa salvedad y los artículos relacionados a la excepción no estaban contenidos en la Resolución Conjunta publicada el 14 de agosto de 2018.

5. Productos marcados en la columna observación: El artículo 4 de la Resolución Conjunta reimpresa señala que las personas naturales y jurídicas privadas, se beneficiarán de la exoneración por la importación de las mercancías destinadas conforme a lo establecido en la columna de observación del Anexo I. Igualmente, en la Resolución Conjunta anterior sólo se refería a las mercancías usadas.

6. Permisos, constancias, certificados y licencias: El artículo 5 de la Resolución Conjunta reimpresa establece la dispensa de la presentación de los regímenes legales establecidos en el artículo 21 del Arancel de Aduanas:

6.1. Régimen legal No. 4. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.

6.2. Régimen legan No. 9. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio.

6.3. Régimen Legal No. 11. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo y Minería.

6.4. Régimen Legal No. 14. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.

6.5. Régimen Legal No. 15. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6.6. Régimen Legal No. 16. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.

6.7. Régimen Legal No. 20. Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos.

7. Certificado de No Producción Nacional o Certificado de Producción Insuficiente: El artículo 6 de la Resolución Conjunta reimpresa, establece que se dispensa a los importadores de presentar estos certificados, con el fin de gozar del mencionado beneficio.

8. Aplicación del beneficio: De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución Conjunta reimpresa, el beneficio de exoneración debe aplicarse al momento del registro de la declaración de aduanas, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas.

9. Permisos y certificados: El artículo 6, es ahora el artículo 10 de la Resolución Conjunta reimpresa. Esa norma establece que las autoridades administrativas competentes para emitir certificados y permisos, responsables de los trámites y procedimientos, se regirán por el principio de simplificación, celeridad, y uso de las tecnologías de información, promoviendo el uso de manera expedita, bajo la presunción de buena fe y el control posterior, sin que puedan exigir más requisitos de los que establece el Decreto No. 3.547 y la presente Resolución Conjunta.

10. Vigencia: La Resolución Conjunta entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución Conjunta mediante la cual se establecen como mercancías sujetas a la exoneración del pago del Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero hasta el 31 de diciembre de 2019, las correspondientes al Anexo I y II de la Resolución (Se reimprime por fallas en los originales), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.402 Extraordinario, de fecha 31 de agosto de 2018.

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