TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE APLICAR LA INDEXACIÓN DE OFICIO
El pasado 08 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo “TSJ”), mediante sentencia N° RC-000517, emitió un novedoso pronunciamiento en torno a la indexación judicial, planteando la posibilidad de que los Tribunales de la República puedan declararla de oficio.
El TSJ, pronunciándose en un capítulo titulado “Consideraciones al margen de lo decidido. Cambio en la doctrina en torno a la indexación judicial”, emitió un nuevo criterio en torno a la mencionada institución. La sentencia expresó que existe la posibilidad de decretar la indexación sin ser solicitada, bajo la “Teoría de los Mayores Daños por la Mora del Deudor”, en el entendido de que la inflación causa un efecto dañino a las partes de cualquier obligación o contrato.
La sentencia enuncia, entre otras conclusiones, que: “(…) Quien pretende cobrar una acreencia y no recibe el pago al momento del vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha del mismo. Sólo así, recupera lo que le correspondía recibir cuando se venció la obligación y ella se hizo exigible”.
La Sala de Casación Civil del TSJ basa su argumentación en un “resultado injusto” para el acreedor que logre cobrar su acreencia en años posteriores al vencimiento de ésta, y con un dinero devaluado por el efecto de la inflación en el tiempo, lo cual a juicio de la Sala de Casación Civil “empobrece al acreedor y enriquece al deudor”.
Si bien es cierto que para acordar la indexación debía efectuarse la solicitud de forma expresa, se observa que la Sala de Casación Civil modificó ese supuesto por considerar que “la necesidad de pedir puede sufrir excepciones” y, conforme a ello, fijó el nuevo criterio.
En palabras de la Sala de Casación Civil “La Guerra Económica es un hecho público, notorio y comunicacional”, lo cual aunado a la pérdida del “real y verdadero valor de la moneda y su poder adquisitivo” y a la “común práctica judicial” de retardar los juicios para disminuir la cantidad de dinero a pagar por el paso del tiempo, se han constituido en un hecho generador de pobreza.
Por lo anterior, expresa la mencionada Sala que es deber de los Tribunales de la República el aplicar el principio objetivo real del derecho, conforme al cual la realidad debe prevalecer sobre las formas, por lo que, los montos de las condenas judiciales deben ser siempre actualizados conforme a la realidad económica del país.
A juicio de la Sala de Casación Civil, la inflación pasó a ser un problema de orden público por el impacto de: (i) la guerra económica; y (ii) la exorbitante especulación del mercado económico, lo cual causa una injerencia directa en el libre desenvolvimiento de la economía venezolana. Es por ello que la Sala de Casación Civil y los Jueces de la República deben ordenar de oficio la indexación.
La Sala estableció que el cálculo de la indexación deberá realizarse de la siguiente manera: (i) utilizándose el Índice Nacional de Precios al Consumidor (en lo sucesivo “INPC”) emitido por el Banco Central de Venezuela (en lo sucesivo “BCV”) hasta el año 2015; y (ii) a partir del mes de enero de año 2016 siguiéndose lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme al cual la corrección monetaria deberá ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.
Asimismo, establece la sentencia que en caso de que el BCV emita un nuevo INPC, éste deberá considerarse. En este supuesto el juez en fase de ejecución podrá: (i) oficiar al BCV con el fin de determinar la corrección monetaria; o (ii) ordenar que el cálculo se realice a través de una experticia complementaria del fallo con el nombramiento de un único perito.
En el caso de la indexación por daño moral, la misma será calculada desde la fecha en que se publique el fallo hasta su ejecución, pues el quantum del daño moral siempre será decidido por el Juez de la causa; de cualquier forma, podrá realizarse la corrección de oficio en el marco del recurso extraordinario de casación.
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