LEĜA Letter # 63

NORMAS QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN DEL ENCAJE.

Resolución No. 18-11-02 emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), en lo sucesivo “La Resolución”.

  1. Objeto: Establecer las normas que regirán la constitución del Encaje.
  1. Definiciones: A efectos de La Resolución se entiende por:
    • Obligaciones netas: Todos los depósitos, captaciones u operaciones pasivas, incluyendo los pasivos de operaciones de mesa de dinero y de fondos administrados en fideicomiso, salvo las operaciones mencionadas en el punto 5.
    • Inversiones cedidas: Cesión de derechos de participación sobre títulos o valores, efectuados por las instituciones bancarias, independientemente de la forma en que se contabilice en su balance.
    • Base de reserva de obligaciones netas: El monto total de todas las obligaciones netas contabilizadas al 28 de septiembre de 2018.
    • Base de reserva de inversiones cedidas: El monto total de las inversiones cedidas contabilizadas al 28 de septiembre de 2018.
    • Saldo marginal: Monto que corresponde al incremento que se genere tanto de las obligaciones netas como de las inversiones cedidas respecto a sus bases de reserva, según corresponda, determinado según la información suministrada semanalmente por cada concepto.
    • Instituciones bancarias: Los bancos universales, bancos microfinancieros, y los bancos comerciales en proceso de transformación ante la Superintendencia del Sector Bancario.
  2. Encaje que deberán mantener las instituciones bancarias: De acuerdo con La Resolución, deberán mantener un encaje mínimo, depositado en su totalidad en el BCV, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar:
    • Sobre la base de reserva de obligaciones netas el porcentaje del 31%;
    • Sobre la base de inversiones cedidas el porcentaje del 31%; y
    • Sobre el saldo marginal el porcentaje del 50%, y en caso de operaciones en moneda extranjera el porcentaje del 31% del monto total correspondiente al saldo marginal.

Quedan excluidos de está disposición los bancos microfinancieros y de desarrollo, que tengan por objeto fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de 70%, los cuales deberán mantener un encaje mínimo del 12%, sobre la base de los tres conceptos antes mencionados.

  1. Determinación: La posición de encaje se determina en función de períodos de cinco días contados de lunes a viernes, con base al promedio diario de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje.
  1. No son computables: A efectos de La Resolución, no se computarán para la constitución del encaje:
    • Las obligaciones de créditos provenientes del BCV;
    • Operaciones de asistencia financiera del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios;
    • Fondos recibidos del Estado u organismos nacionales o extranjeros para el financiamiento de programas especiales para el país, una vez que se hayan destinado a ese fin;
    • Las destinadas al financiamiento de exportaciones conforme a la Ley;
    • Las contraídas en moneda extranjera como producto de las actividades de sus oficinas en el exterior;
    • Las que se originen en operaciones con otros bancos, en las cuales ese banco, a su vez, haya constituido el encaje conforme a estas normas;
    • Los recursos provenientes de Fondos de Ahorro de Vivienda y Hábitat; y
    • Obligaciones derivadas de las captaciones recibidas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.
  1. Consideraciones generales sobre la constitución del encaje: La Resolución establece que:
    • Las instituciones bancarias deberán suministrar semanalmente al BCV la información requerida por éste, en los formularios provistos para ese fin;
    • El BCV informará el lugar y oportunidad en que la información debe remitirse;
    • El encaje debe constituirse en moneda de curso legal;
    • El encaje en moneda extranjera debe constituirse en forma separada del encaje por operaciones en moneda de curso legal; y
    • El método para el cálculo del encaje se establecerá mediante instructivo.
  1. Consecuencias por no mantener la posición de encaje: Los sujetos regulados que no mantengan la posición de encaje especial que señala la norma, deberán pagar al BCV una tasa de interés anual por el monto no cubierto, en los términos establecidos en La Resolución.

Así mismo, cuando las instituciones bancarias no suministren en el plazo y términos establecidos por el BCV, la información conforme a esta norma, deberán mantener un encaje especial del 1% del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su último balance de publicación. Ese encaje, será mantenido por un lapso igual al del período que transcurrió entre la fecha en que la información debió entregarse al BCV y la oportunidad en que fue entregada.   

  1. Excepciones a las consecuencias de no mantener la posición de encaje: Las instituciones bancarias que están excluidas del sistema de cámara de compensación electrónica, así como las que están intervenidas, incluso las sometidas a planes de rehabilitación, no están sujetas a lo dispuesto en el punto 7.
  1. Facultades del BCV: El BCV queda facultado para:
    • Autorizar a que se mantenga una posición de encaje distinta a la establecida en La Resolución;
    • Desaplicar los artículos 7 y 9 de la presente norma;
    • Modificar el encaje legal mínimo, caso en el cual, será informado a través de los medios electrónicos provistos para ese fin.
  1. La Resolución no es aplicable a: El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
  1. Derogación: Queda derogada la Resolución N° 18-10-01 del 09 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.500 del 10 de octubre de 2018.
  1. Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, y no incidirá a los efectos de la determinación del encaje del período en curso y demás obligaciones establecidas en la Resolución 18-10-02 de fecha 09 de octubre de 2018. A su vez, establece La Resolución que se aplicará a efecto de la determinación del fondo de encaje que debe constituirse el 10 de diciembre de 2018.

Resolución N° 18-11-02, mediante la cual se dictan las Normas que regirán la constitución del encaje, emitida por el Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.536, de fecha 30 de noviembre de 2018.

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