LEĜA Letter # 64
ENCAJE ESPECIAL QUE DEBEN MANTENER LOS BANCOS UNIVERSALES, MICROFINANCIEROS Y COMERCIALES EN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN, EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
Resolución No. 18-11-03 emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), en lo sucesivo “La Resolución”.
- Objeto: Establecer la obligación a los bancos universales, microfinancieros y comerciales en proceso de transformación, de mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018. El encaje ordinario debe constituirse de conformidad con la Resolución del BCV No. 18-11-02 de fecha 29 de noviembre de 2018.
- Reservas bancarias excedentes al 31 de agosto de 2018: A efecto de La Resolución, es el 80% del saldo mantenido en la cuenta única de la respectiva institución bancaria en el BCV, deducido el fondo de encaje ordinario correspondiente a dicha fecha.
- Constitución de la posición de encaje especial: Deberá mantenerse diariamente, en moneda de curso legal, y depositarse en su totalidad en el BCV.
- Cálculo e información: Le corresponde al BCV realizar esa actividad diariamente. Esa posición deberá mantenerse durante el día hábil siguiente a aquél de cuya información se trate.
- Consecuencias por no mantener la posición de encaje especial: Los sujetos regulados que no mantengan la posición de encaje especial que señala la norma, deberán pagar al BCV una tasa de interés anual por el monto no cubierto, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Resolución del BCV N° 18-11-02 mencionada en el punto 1 precedente.
- Vigencia: La Resolución entró en vigencia el 04 de diciembre de 2018.
Resolución N° 18-11-03, emitida por el Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.536, de fecha 30 de noviembre de 2018.
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