LEĜA Letter # 74
RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LA VENTA DE DIVISAS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA A LOS BANCOS UNIVERSALES Y MICROFINANCIEROS.
Resolución No. 19-01-04 emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), en lo sucesivo “La Resolución”.
- Objeto: Establecer la venta de divisas del BCV a los bancos universales y microfinancieros, de forma automática y cuando lo considere pertinente, mediante el débito de la cuenta única que mantenga la institución bancaria en el BCV, con el fin de que esas divisas sean vendidas a los clientes del sector privado de esas instituciones bancarias.
- Uso de las divisas por parte de las instituciones bancarias: De acuerdo con La Resolución, en el marco de la medida denominada “intervención cambiaria”, esas divisas deberán ser aplicadas por esas instituciones a las operaciones de compra venta de moneda extranjera del Sistema de Mercado Cambiario (SMC), dirigidas de manera directa, a través de sus mesas de cambio, a sus clientes del sector privado, con excepción de los de los sectores bancario y del mercado de valores.
- Tipo de cambio de la venta de divisas de las instituciones bancarias al sector privado: El tipo de cambio que ha de regir para esa operación es el establecido en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1, esto es, el tipo de cambio que resulte de las operaciones transadas en el SMC, vigente para la fecha de la operación.
- Liquidación de las divisas al sector privado: La institución bancaria deberá liquidar las divisas a través de depósitos especiales en moneda extranjera en la respectiva institución. Ese depósito especial será nominativo, no remunerado, y podrá movilizarse de acuerdo con el servicio que preste la institución bancaria.
- Operaciones interbancarias: Sólo se podrán realizar si son autorizadas por el BCV, para atender excesos de demanda final por parte de los clientes del sector privado de otras instituciones bancarias.
- Saldo no aplicado en operaciones con el Público: El BCV, mediante circular, dictará el procedimiento a seguir, cuando al cierre del penúltimo día hábil correspondiente a la semana en la que se efectuó la venta de divisas por parte del BCV a la correspondiente institución bancaria, ésta mantenga un saldo no aplicado.
A efectos de La Resolución, el saldo no aplicado corresponde a la diferencia entre el monto de divisas comprado al BCV por efecto de la intervención cambiaria y el monto de esas divisas que haya sido efectivamente vendida por la institución bancaria de que se trate, a sus clientes del sector privado. El tipo de cambio de esa operación es el tipo de cambio al que fueron compradas esas divisas al BCV, reducido en un 5%.
- Obligación de las instituciones del sector bancario: Conforme a La Resolución, tienen los siguientes deberes:
- Reportar las operaciones al BCV diariamente, mediante el mecanismo que el BCV disponga a ese fin;
- Mantener un encaje igual al 1% del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su último balance de publicación, cuando no suministren la información con la periodicidad indicada, conforme lo disponga el BCV.
- Fondo de Encaje: A los efectos de la constitución del fondo de encaje que debe efectuarse a partir del momento en que se ejecutó la venta de divisas por parte del BCV a la institución bancaria, y hasta el último día de la semana subsiguiente, el BCV deducirá el monto en bolívares equivalente al monto aplicado en esa operación, incluidos los dirigidos a las operaciones interbancarias destinadas a la demanda final a la que se refiere el punto 5.
De acuerdo con La Resolución, en el supuesto de que las instituciones bancarias no logren vender entre sus clientes el total de las divisas liquidadas, se entenderá que el saldo no aplicado en operaciones de compraventa no quedara sujeto a la deducción del fondo de encaje para la semana subsiguiente a que se refiere el primer párrafo de este punto. Al respecto, sobre el remanente no vendido aplica la tasa cobrada por el BCV en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo, vigente para el momento en que se produjo el déficit de encaje, incrementada en un 10%, el cual será determinado por el BCV al cierre de cada semana.
- Vigencia: La Resolución entró en vigencia el 29 de enero de 2019.
Resolución N° 19-01-04, emitida por el Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.573 de fecha 28 de enero de 2019.
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