LEĜA Letter # 75

REGISTRO INTEGRAL DE SERVICIOS EN CRIPTOACTIVOS.

Providencia N° 008-2019 emitida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, en lo adelante “La Providencia”.

  1. Objeto: Establecer la regulación de los sujetos, principios, y tramites aplicables a los fines de la funcionalidad del sistema de Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC).
  1. El registro: Se crea el RISEC, el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), y cuyo fin es sistematizar digitalmente la información de los usuarios que utilicen el sistema.
  1. Definiciones: Se entiende por:
  • Sector Público: Entes políticos territoriales, personas jurídicas de Derecho Público, asociaciones, fundaciones, y empresas del Estado, órganos y entes del Poder Nacional; y
  • Usuaria / Usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada, que en los términos establecidos en esta Providencia, adquiere o utiliza, productos o servicios basados en criptoactivos o en sus tecnologías conexas.
  1. Ámbito de aplicación: Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas y demás formas de organización del Poder Popular que pretendan ejercer actividades vinculadas al Sistema Integral de Criptoactivos. 
  1. Acceso al RISEC y recaudos para la inscripción: Para proceder al registro se deberá: (i) aceptar los términos y condiciones que indica el sistema; (ii) completar los datos exigidos en la planilla digital; (iii) adjuntar los documentos como respaldo de la información; (iv) suscribir la declaración jurada en la plataforma digital; (v) mantener esa información actualizada; y (vi) las demás que dicte la SUNACRIP.

 En cuanto a los recaudos para la inscripción, cada forma de organización deberá contar con los recaudos conforme les corresponda. 

  1. Número de RISEC: Una vez verificados los datos e información a que refiere la normativa, la SUNACRIP emitirá digitalmente el número de RISEC, el cual será remitido a la dirección de correo electrónico utilizada por el usuario para ese fin. 
  1. Actualización de la información y de datos: La Providencia establece dos supuestos: 
  • En caso de expiración o variación de los datos de los usuarios registrados en el RISEC, los usuarios están obligados a actualizar esa información en un lapso de 15 días hábiles siguientes de haberse producido la variación;
  • Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas, y demás formas de organización del Poder Popular que hayan recibido permisos, certificados, o autorización, y no se encuentren inscritas en el RISEC, realizarán la respectiva inscripción ante la SUNACRIP, conforme a esta normativa, en un lapso de 30 días.
  1. Documentos o información falsa: Cuando existan indicios de uso de información o documentación falsa para el registro en el RISEC, la usuaria o usuario será sancionada conforme al Decreto Constituyente mediante el cual fue creado el Sistema Integral de Criptoactivos. 
  1. Inspección y supervisión: La SUNACRIP detenta amplias facultades en este sentido, por lo que en cualquier momento podrá requerir de los sujetos regulados por la normativa, la información suministrada en el RISEC, así como la actualización de los datos en el sistema.
  1. Vigencia: La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Providencia N° 008-2019 mediante la cual se regula el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), emitida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.578 de fecha 04 de febrero de 2019.

 

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