LEĜA Letter # 76
TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS HACIA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
Providencia N° 009-2019 emitida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), en lo adelante “La Providencia”.
- Objeto: Establecer los requisitos y trámites para el envío de remesas en criptoactivos a personas naturales en el territorio nacional.
- Plataforma tecnológica: El trámite de las remesas en criptoactivos se apoyará en la plataforma tecnológica o cualquier otro medio electrónico idóneo que la SUNACRIP considere, para cumplir con el objeto de la normativa.
- Definiciones: A los efectos de La Providencia se entenderá por:
- Receptor: Persona natural, mayor de edad, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que reciba remesas emitidas en criptoactivos desde el exterior;
- Emisor: Personal natural que a través de los mecanismos digitales correspondientes envíe remesas, a un receptor, en la República Bolivariana de Venezuela;
- Criptoactivos: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento;
- Plataforma digital: Sistema digital que sirve de mecanismo intermediador entre el emisor y el receptor de remesas en criptoactivos.
- Ámbito de aplicación: Estarán sujetas a esta normativa, las personas que envíen remesas en criptoactivos al territorio nacional, así como las personas naturales receptoras de esas remesas.
- Límite máximo de remesas en criptoactivos: Hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a diez Petros (10 PTR). La SUNACRIP podrá autorizar excepcionalmente un monto mayor, previa solicitud motivada del receptor, hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a cincuenta Petros (50 PTR).
- Trámite de la remesa: Conforme a La Providencia, el trámite se realizará de la siguiente forma:
- El emisor podrá remesar cualquier criptoactivo permitido;
- El emisor deberá aportar los datos del receptor en la plataforma digital autorizada por la SUNACRIP;
- Los datos requeridos son: (i) número de cédula de identidad; (ii) fecha de nacimiento; y cualquier otro que se requiera a través de esa plataforma;
- El receptor, una vez notificado de la acreditación de la remesa, podrá tramitar a través de la plataforma digital, la transferencia en criptoactivos o en bolívares, a sus cuentas registradas en la plataforma digital.
- Estimación del valor del criptoactivo: A los fines de realizar la transferencia al receptor en bolívares, se tomará como referencia el valor de la divisa según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), y el que corresponda al criptoactivo en los términos que fije la SUNACRIP y la plataforma digital, para la fecha y hora de la operación.
- Comisión financiera: El emisor de la remesa se obliga al pago de una comisión a la SUNACRIP, hasta por un monto máximo de 15%, calculado sobre el total de la remesa en bolívares y un monto mínimo equivalente a 0,25 euros por transacción.
- Solicitud de información por parte de la SUNACRIP: La SUNACRIP podrá solicitar, por los medios que considere idóneos, cualquier información o documentación del receptor y emisor de la remesa, con el fin de garantizar la transparencia de esas operaciones.
- Vigencia: La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Providencia N° 009-2019 mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en criptoactivos a personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.581 de fecha 07 de febrero de 2019.
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