LEĜA Letter # 79

ACTUALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE DERECHOS AERONÁUTICOS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución No. 003 emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en lo sucesivo “La Resolución”. 

  1. Objeto: Establecer e implementar los derechos aeronáuticos y la valoración económica sobre los trámites y demás servicios prestados a personas naturales y jurídicas, ajustados según la estructura de costos correspondiente al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
  1. Ámbito de aplicación: A Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en el ámbito aeronáutico.
  1. Definición de derechos aeronáuticos: Son aquellos causados y pagados por los administrados a la Autoridad Aeronáutica, por la prestación de los servicios como: (i) seguridad operacional, (ii) navegación área, (iii) inspección, (iv) certificación, (v) emisión de permisos, (vi) licencias, (vii) registros, (viii) cursos de capacitación, y (ix) cualquier otro servicio, certificación y documento emitido por el INAC.

La Resolución contiene las listas con los conceptos y montos por cada uno de los servicios antes mencionados.

  1. Formas de pago de los derechos aeronáuticos: El pago se realizará de la siguiente forma:
  • En bolívares, referido por el Petro que el Ejecutivo Nacional ha utilizado como referencia para el establecimiento del salario mínimo, para las personas naturales o jurídicas nacionales que operen con aeronaves con marca de nacionalidad y matrícula venezolana.
  • En bolívares, referido por el Petro en las mismas condiciones señaladas en punto 4.1., a las empresas nacionales que realicen operaciones con aeronaves con marca de nacionalidad y matrícula extranjera, que sean arrendadas o explotadas bajo la modalidad de cualquier contrato de utilización de aeronaves, y que pretendan adquirir el permiso para ser incorporadas por la autoridad competente conforme a la normativa vigente en el territorio nacional.
  • En divisas, para las empresas extranjeras que operen con aeronaves de nacionalidad y matrícula extranjera, expresadas en Euros (EUR), también pueden ser pagados alternativamente en otra divisa convertible o criptomoneda.

Los derechos aeronáuticos y los derechos por servicios aeronáuticos, cargado a personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana, establecidos en la resolución en divisas (EUR), podrán ser pagados en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial.

  1. Plazo para realizar el pago: Los derechos aeronáuticos deberán ser pagados y certificados dentro de los 30 días continuos siguientes a la emisión de la planilla de liquidación.
  1. Dispensa total o parcial del pago: En virtud del principio de colaboración y coordinación con los Órganos y Entes de la Administración Pública, la Autoridad Aeronáutica podrá autorizar a los administrados, previa solicitud motivada y soportada, la dispensa total o parcial del pago de los derechos aeronáuticos, siempre que sea en beneficio del ente o la nación.

La Resolución establece distintos supuestos en los cuales procedería la mencionada dispensa total o parcial del pago.

  1. Explotadores del servicio público de transporte aéreo: Deberán enterar el uno por ciento (1%) del valor de los boletos de pasajes aéreos vendidos para las rutas cuyo punto de origen o de destino sea Venezuela. Este pago deberá realizarse en la moneda en que esté expresada el boleto, dentro de los primeros 5 días de cada mes.
  1. Pago de multas: Las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de procedimientos administrativos decididos por la Autoridad Aeronáutica, deberán pagarse dentro de los 15 días continuos siguientes a la fecha de su notificación; además el certificado de pago deberá ser presentado por la parte interesada ante la Oficina de Consultoría Jurídica del INAC dentro de los 15 días siguientes a su pago.
  1. Actividades generadoras de valoración económica: Constituyen actividades generadoras de valoración económica, los trámites administrativos que se causen ante la autoridad aeronáutica a través de sus dependencias adscritas, como consecuencia de la utilización de la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía.
  1. Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Resolución No. 003, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.429 Extraordinario, de fecha 08 de febrero de 2019.

 

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