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PRÓRROGA DEL LA DISPENSA DE DETERMINADOS REGIMENES LEGALES APLICABLES A LA EXPORTACIÓN

Decreto N° 4.694, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo “El Decreto”.

  1. Objeto: Prorrogar hasta el 9 de diciembre de 2022, la vigencia del Decreto N° 4.525, mediante el cual se estableció la optimización y dinamización del proceso de exportación, a  través de la racionalización de los certificados, permisos y licencias exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a ese proceso,  publicado en la Gaceta Oficial N° 42.145 de 9 de junio de 2021.En tal virtud, se dispensa a los exportadores de la obligación de presentar ante la Aduana de salida de las mercancías, los documentos exigidos en el Arancel de Aduanas respecto de determinados regímenes legales de exportación.
  2. ¿En qué consiste la dispensa?: Recordemos que el Decreto N° 4.525 (prorrogado) establece la dispensa de los siguientes regímenes legales:

2.1. Régimen legal 4, correspondiente al Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industria.
2.2. Régimen legal 14, correspondiente al Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.
2.3. Régimen legal 18, correspondiente al permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura.

  1. Excepciones: El Decreto N° 4.525 (prorrogado) establece algunas excepciones a la dispensa mencionada en el punto 2 anterior. Al efecto, quienes deseen exportar productos incluidos en los códigos arancelarios contenidos en los literales a, b y c del Apéndice I del Decreto en cuestión deberán presentar ante la Autoridad Aduanera, al momento de la exportación, el permiso respectivo.
  2.  Autorización para exportar cacao en grano y sus sub-productos y café en grano: Se dispensa de la autorización establecida en el Capítulo II, Sección VI del
    Decreto Nº 2.292, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre simplificación de los trámites y procesos vinculados con la exportación de mercancías no tradicionales, publicado en Gaceta Oficial N° 6.222 extraordinario de 1 de abril de 2016. Al respecto, indicamos que se trata de una autorización que debía otorgar el Ministerio del Poder Popular competente en materia de Agricultura y Tierras, con miras a constatar la existencia de un suministro suficiente de esas materias primas a la industria nacional.
  3. Registro del exportador: Destacamos que la mencionada dispensa, se aplicará una vez el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
  4. Vigencia: El Decreto entró en vigencia el 9 de junio de 2022.

Decreto N° 4.694, mediante el cual se prorroga hasta el 9 de diciembre de 2022 el Decreto N° 4.525, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.145 de 9 de junio de 2021, y en consecuencia quedan vigentes las dispensas de los regímenes legales para las exportaciones allí señaladas, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.705 extraordinario de 8 de junio de 2022.

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