INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS EN LOS PASIVOS LABORALES:
DIEZ AÑOS DE VIGENCIA DE LA LOTTT
John Tucker Barboza
Socio Senior
Giuliana Ceccarelli
Abogado
Nuestra Constitución Nacional protege el salario y las prestaciones sociales estableciendo que son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. Esta protección ha sido recogida con similar redacción en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el cual contempla la forma de calcular este derecho y la exigibilidad inmediata del mismo. En cuanto al pago de las obligaciones laborales en bolívares, hasta ahora, no se ha presentado mayor duda en cuanto a la aplicabilidad de estas normas y principios.
Sin embargo, hoy nos encontramos ante una nueva realidad que no existía cuando entró en vigor la LOTTT en el 2012, puesto que algunas entidades de trabajo empezaron a pagar los salarios, así como también algunos beneficios laborales, en moneda extranjera. Esta situación genera diversas interrogantes tales como: ¿Se aplica la tasa de interés activa a la indexación?, ¿Qué sucede cuando existe la mora en el pago de estas obligaciones?, ¿Qué tasas de interés debe aplicarse a los montos adeudados en moneda extranjera?, ¿Se aplica tasa de interés activa venezolana establecida por el Banco Central de Venezuela?
Con relación a la indexación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 790 del 11 de abril del 2002, ha considerado que esta institución se establece con la finalidad de proteger al trabajador, proteger el salario y las prestaciones sociales de las oscilaciones económicas que, como consecuencia de factores contingentes o estructurales, influyen sobre el valor real del signo monetario, y que, expuesto al efecto corrosivo del tiempo, disminuyen el poder adquisitivo, y, por ende, las expectativas legítimas que tienen los empleados de disfrutar el producto de su trabajo.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo también ha establecido que no hay lugar a la indexación cuando se trata de deudas en moneda extranjera, por cuanto se entiende que no ha habido una pérdida del valor monetario a causa del tiempo.
Con relación a los intereses moratorios, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia no ha sido tan clara. Ha indicado en sentencia N° 269 de fecha 08 de diciembre de 2021, que los intereses moratorios ‘’no son más que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus prestaciones sociales al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela’’ y en otras sentencias ha indicado que se aplica la tasa de interés activa en los términos previstos en el citado artículo 141.
En consecuencia, no queda claro si el Banco Central de Venezuela debe establecer una tasa especial para el cálculo de los intereses moratorios o si por el contrario se aplica la tasa de interés activa de los 6 principales bancos del país.
Hasta la fecha no se conoce cómo se han logrado aplicar estos criterios en la ejecución y cumplimiento de las sentencias antes referidas, con lo cual pareciera que queda a criterio de las partes la forma de calcular los intereses moratorios con relación a deudas contraídas en moneda extranjera en el Derecho del Trabajo, dejando así a los trabajadores en una situación de incertidumbre tal como se desprende de la sentencia dictada por el Alto Tribunal en el caso de Smartmatic.
En criterio del conocido tratadista Rodner, en su obra titulada “El Dinero, la Inflación y las Deudas de Valor”, debe aplicarse la tasa de interés correspondiente a la Ley del país de la moneda de la deuda. Sin embargo, en algunos países, en su legislación local se establece una tasa especial para el pago de obligaciones laborales en moneda extranjera, fijada expresamente por Ley o a criterio de los Bancos Centrales de cada país, tomando como referencia algunos elementos tales como: precios petroleros, disponibilidad de divisas, expansión o no del gasto público, tasa de empleo, estatus de reservas internacionales del país, gestión fiscal, liquidez monetaria e índice inflacionario, entre otros elementos relacionados con la política monetaria de cada país, que son utilizados para el cómputo de las tasas de intereses, y que hace incongruente que apliquemos la tasa de interés correspondiente a una moneda, a la moneda de otro país.
Por tales razones se considera necesario un dictamen aclaratorio por parte del Banco Central de Venezuela en el cual se establezca cuál debe ser la tasa de interés aplicable a obligaciones contraídas en moneda extranjera.
No obstante lo anterior, invitamos a revisar caso por caso y consultar sobre este tema, ya que es importante hacer un análisis exhaustivo de las políticas de pagos en moneda extranjera a los fines de tener claro los impactos de estas políticas en los pasivos laborales de la empresa, y tomar las provisiones contables correspondientes.
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