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REFORMAS AL ARANCEL DE ADUANAS: GUÍA ESENCIAL PARA SU NEGOCIO

Luzmely-Rey

Luzmely Rey Hernández
Abogado

 

El Decreto Nro. 4.944[1], mediante el cual se dicta el Arancel de Aduanas de abril de 2024, ha sido objeto de varias modificaciones publicadas en distintos textos normativos durante el primer semestre de 2025. A grandes rasgos, los cambios comprenden:

  • La primera reforma parcial alcanza: el Régimen Legal Nro. 9, que ahora se refiere a un permiso del Comité de Comercio Exterior (COMEX); los beneficios fiscales para bienes de capital “BK” y bienes de informática y telecomunicaciones “BIT”, solo contemplan una rebaja de la Tarifa Ad Valorem que podría llegar a 0%, previa obtención del certificado de exoneración del COMEX, dejando de lado el IVA; se han incorporado nuevas subpartidas nacionales y se han aplicado alícuotas preferentes como excepciones al arancel externo común a diversos sectores, siendo las más favorables las del sector farmacéutico; y, en el ámbito automotor, se ha permitido la importación de vehículos con hasta 5 años de antigüedad (con o sin fin comercial).
  • La segunda reforma parcial eliminó el certificado de emisión de fuentes móviles para importar determinados vehículos.
  • La tercera reforma parcial incorporó algunos buques de transporte de personas y de carga al régimen de contingente arancelario.
  • La inclusión del Subcapítulo V al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas para dar un tratamiento especial a productos importados por proveedores del sector hidrocarburos.
  • En desarrollo de la normativa arancelaria se publican las “Normas de Funcionamiento de la Industria Automotriz Nacional”.

La información relativa a cada una de las reformas parciales será ampliada en los puntos siguientes, además de incluir consideraciones adicionales desde la perspectiva de la normativa aduanera y arancelaria.

I. ARANCEL DE ADUANAS VIGENTE PUBLICADO EN ABRIL DE 2024 Y SUS REFORMAS PARCIALES

El texto del Arancel de Aduanas publicado en abril de 2024 reunió -por destacar algunos aspectos- lo siguiente:

  • Estableció el ordenamiento de las mercancías y su clasificación arancelaria, basado en el Sistema Armonizado (SA) de Designación y Codificación de Mercancías del CCA – OMA e incorpora la Séptima Enmienda del SA para adaptarlo a las nuevas tecnologías y se añaden nuevas subpartidas nacionales;
  • Incorporó cambios en regímenes legales aplicables a diversos productos, por ejemplo, la aplicación del régimen legal 21 referido al “Permiso del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas” a diversas sustancias químicas;
  • Mantuvo disposiciones especiales en el Capítulo 98 titulado “Mercancías sometidas a tratamientos arancelarios especiales” y entre los beneficios que se mantienen están: a) el contingente arancelario, b) bienes destinados al desarrollo industrial, económico y productivo, c) partes, piezas y componentes para el ensamblaje de vehículos automotores, motocicletas, tractores, motocultores, remolques y semirremolques;
  • Conservó el régimen de reducción de la Tarifa Ad Valorem bajo las modalidades BK y BIT, previa obtención del certificado correspondiente; y
  • Mantuvo la vigencia de las prohibiciones de importación y tránsito de productos que no cumplan con normas de etiquetado en el caso de prendas de vestir “textil” y calzados, así como “de alimentos, productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y material médico quirúrgico que no cumplan con las normas referidas al acondicionamiento de sus envases, etiquetas, estuches, envoltorios, rótulos, prospectos o leyendas[2].

1. Decreto Nro. 5.103 de fecha 6 de marzo de 2025[3], el cual reforma parcialmente el Arancel de Aduanas con incidencia en diversos sectores

a. Previamente, el régimen legal 9 se trataba de una Licencia de Importación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio exterior; ahora, se refiere a un permiso del COMEX. En cuanto al régimen legal 11, actualmente se refiere a un permiso del Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos (antes conocido como Ministerio del Poder Popular de Petróleo).

b. Reducción de la Tarifa Ad Valorem que podría llegar a ser 0% para bienes calificados como BK o BIT en el Arancel de Aduanas, previa obtención del correspondiente certificado de exoneración emitido por el COMEX (antes ese certificado lo emitía el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional “MPPIPN”) y se eliminó el beneficio fiscal en materia de IVA.

c. Aplicación preferente de alícuotas a través de excepciones al arancel externo común (Ex. AEC), para sectores como el farmacéutico, alimenticio, automotor, entre otros, siendo favorables solo las aplicables al sector farmacéutico que -en algunos casos- alcanza a ser 0% ad valorem.

d. Cambios en sectores específicos: i) en el caso del sector automotor, se permite la importación de vehículos con hasta 5 años de antigüedad y se mantienen beneficios fiscales para ensamblaje local bajo ciertas condiciones (Subcapítulo I del Capítulo 98 del Arancel); y ii) en relación con diversos productos de aseo y desinfección se exige cumplimiento de normas sanitarias específicas para su nacionalización.

e. Nuevas subpartidas nacionales, por ejemplo, las correspondientes a diversos medicamentos.

La presente reforma parece orientarse en aliviar la carga arancelaria sobre algunos productos esenciales como diversos productos farmacéuticos, a la vez que ajusta las restricciones de carácter cuantitativo a la importación de determinados alimentos u otros productos terminados y la incorporación de regímenes legales.

2. Eliminación de exigencia de certificado de fuentes móviles

Mediante Resolución Nro. 010-2025[4] de 14 de abril de 2025, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MPPEF), se eliminó la Nota Complementaria Nro. 3 del Capítulo 87 denominado “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios” del Arancel de Aduanas venezolano, la cual establecía la exigencia en la importación de vehículos automóviles y chasis con motor de la “Conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles” o el “Certificado de emisiones de fuentes móviles” en el caso los vehículos automóviles desprovistos de motor, y cuya regulación especial está contenida en el Decreto Nº 2.673[5] de fecha 19 agosto de 1998, mediante el cual se establecen las “Normas sobe emisiones de fuentes móviles” y en la Resolución Nº 334[6] de fecha 30 de noviembre de 1998, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo), en la que se dictan las “Normas relativas a la Certificación de Emisiones Provenientes de Fuentes Móviles”.

En la actualidad, la importación de vehículos automóviles y chasis con motor contenidos en las partidas 87.01, 8702, 87.03, 87.04, 87.05 y 87.06 del Arancel de Aduanas no deberá estar amparada por algunos de estos certificados, por lo tanto, no es un requisito exigible al momento de realizar la declaración de aduanas (DUA) correspondiente a la nacionalización.

3. Beneficio fiscal aplicable a diversos tipos de buques por la vía del contingente arancelario

Mediante Resolución Nro. 012-2025[7] de 23 de abril de 2025, emitida por el MPPEF, se incorporó al régimen de contingente arancelario una subpartida arancelaria que incluye a diversos buques de carga y pasajeros.

Es importante destacar que, dicho régimen se encuentra en el Arancel de Aduanas específicamente en el Subcapítulo II denominado “Mercancía sometidas a régimen de contingente arancelario” del Capítulo 98 referido a “Mercancías Sometidas a tratamientos arancelarios especiales”. Por lo tanto, al incluir los buques se asignó, por esa vía, la siguiente nomenclatura y descripción específica “9836.00.00.41 – – Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para el transporte de personas o mercancías”.

La inclusión de estas embarcaciones implica que su importación podrá gozar de beneficios fiscales, tales como la reducción de la Tarifa Ad Valorem e IVA, conforme a los baremos establecidos en la normativa que, en los casos más favorables, podrían ambos reducirse hasta llegar a ser cero por ciento (0%). Para acceder y gozar del beneficio, será indispensable contar con el respectivo certificado de exoneración bajo este régimen, emitido por el COMEX, el cual establecerá el porcentaje específico del beneficio y las condiciones para su disfrute.

4. Beneficios fiscales en la importación de productos por parte de proveedores del sector hidrocarburos

Mediante Decreto Nro. 5.122[8] de fecha 21 de abril de 2025, se incorporó el Subcapítulo V denominado “Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos” al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas. Entre las particularidades destacan:

a. Con el fin de impulsar el desarrollo industrial en ese sector, el Subcapítulo V establece la clasificación arancelaria y autoriza la importación de productos con beneficios arancelarios y fiscales, previa obtención de un certificado de exoneración emitido por el COMEX.

b. El COMEX podrá fijar la Tarifa Ad Valorem aplicable al producto en 0% y exonerar el IVA en el respectivo certificado de exoneración, el cual -además- es un requisito indispensable para gozar del beneficio.

c. Los beneficiarios son las empresas que están debidamente acreditadas como proveedores del sector hidrocarburos, y que cumplan con los regímenes legales aplicables a los bienes a importar.

d. Los productos incluidos -a grandes rasgos- son:

  • Minerales, cementos y diversos productos químicos.
  • Combustibles y aceites minerales.
  • Plásticos, lubricantes y herramientas metálicas.
  • Maquinarias industriales, bombas, motores, generadores y transformadores.
  • Equipos de elevación y manipulación de carga.
  • Artículos de grifería, válvulas y componentes para sistemas industriales.

Este beneficio fiscal además de disminuir la carga impositiva en la importación, fomenta nuevas inversiones e incluso es un impulso para el desarrollo de alianzas estratégicas, lo cual podría estimular un sector económico clave para el desarrollo del país.

II. NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ NACIONAL (Resolución Conjunta 013/001[9] de 8 de mayo de 2025)

La normativa arancelaria[10] establece como condición para emitir las calificaciones de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) que los vehículos contengan al menos un 50% de valor agregado nacional (VAN), validado con autorización conjunta del MPPEF. Ese condicionamiento podrá ser modificado a través de una Resolución Conjunta del MPPEF y del Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional (MPPIPN). Dichas calificaciones son necesarias para gozar de beneficios fiscales en la importación de productos bajo esa modalidad.

En ese sentido, en desarrollo de la normativa arancelaria, fue emitida la Resolución Conjunta Nro. 013/001, mediante la cual se establecen las “Normas para el Funcionamiento de la Industria Automotriz Nacional” y cuyo artículo 8 define un esquema que deberán cumplir anualmente las empresas ensambladoras en cada una de las categorías de vehículos que ensamblen, con metas mínimas de incorporación nacional “Porcentaje Mínimos de Incorporación Nacional” que inicia en 30% en el 2025 y que irá aumentando hasta llegar a 50% desde el año 2028 en adelante. Al efecto, la normativa mencionada presenta un esquema de aumento progresivo para que las empresas tengan un margen de adaptación hasta lograr el nivel exigido.

III. CONSIDERACIONES GENERALES LEGALES Y PRÁCTICAS

1. De acuerdo con la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), la importación definitiva de bienes genera el pago del impuesto que autoriza la Ley. La obligación aduanera de carácter pecuniario contempla el pago de la Tarifa Ad Valorem (Impuesto Ad Valorem o Impuesto de Importación), cuyo porcentaje varía en función del producto y su código arancelario y es aplicado sobre el valor en aduana de la mercancía importada. Igualmente, se causa la tasa por determinación del régimen aduanero y el IVA en la importación definitiva de bienes.

2. Los beneficios fiscales antes mencionamos son medidas excepcionales a la obligación aduanera, diseñadas para incentivar la importación en sectores específicos, cuando la producción nacional está comprometida por diversos factores, por lo que se consideran herramientas adicionales para el “abastecimiento y equilibrio del mercado”.

3. El marco legal aplicable a la importación de bienes es el vigente en la fecha de registro de la DUA. Si una mercancía califica para beneficios fiscales, el importador debe contar con el certificado correspondiente y, en la práctica, aplicarlo en la fecha de registro de la DUA, debido a que la autoliquidación y pago de cantidades que pudieran gozar de beneficios fiscales se considera una renuncia tácita a éstos.

4. Las mercancías importadas con algún beneficio fiscal deben ser utilizadas exclusivamente por el propietario o destinatario real y para los fines específicos por los cuales fue otorgado, de lo contrario se podrían generar sanciones.

 5.Es importante que la descripción de los productos y su clasificación arancelaria sean precisas, ya que son el punto de partida para identificar posibles beneficios fiscales y comprender el marco legal de importación.

[1]   Decreto N° 4.944, mediante el cual se dicta el Arancel de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.804 extraordinario de fecha 25 de abril de 2024 y reformado por primera vez mediante Decreto Nro. 5.103, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.890 extraordinario de fecha 6 de marzo de 2025 y cuya última modificación corresponde a la de fecha 21 de abril de 2025.

[2] Artículo 25 del referido Decreto Nro. 4.944, mediante el cual se dictó el Arancel de Aduanas.

[3] Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.890 extraordinario de 6 de marzo de 2025.

[4] Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 43.108 de 14 de abril de 2025

[5] Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.532 de 4 de septiembre de 1998

[6] Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.594 de 02 de diciembre de 1998

[7] Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.902 extraordinario de 23 de abril de 2025.

[8] Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 43.111 de 21 de abril de 2025.

[9] Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 43.125 de fecha 12 de mayo de 2025

[10] Específicamente el artículo 16 del Decreto Nro. 5.103, contentivo de la primera reforma parcial del Arancel de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficinal Nro. 6.890 ext. de fecha 6 de marzo de 2025

 

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