RIESGOS PENALES
- El Estado de Excepción bajo la modalidad de Estado de Alarma, constituye una ampliación de facultades al ejecutivo de actuar para solventar las causas y circunstancias del hecho que lo motivó, como es en este caso la Declaratoria de Pandemia Mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud, y la causa fáctica del ingreso del virus, del CONVID 19 en territorio nacional.
- El Decreto que declare el Estado de excepción, en el cual se regularán el ejercicio de los derechos cuyas garantías serán restringidas, debe exceptuar las correspondiente al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
- Es importante desde el ámbito penal, considerar que inobservar la actual cuarentena y sus regulaciones, siendo una medida dictada legalmente en interés de la salubridad pública, podría constituir una falta por desobediencia a la autoridad, castigada con arresto de 5 a 30 días o multa de 20 UT a 150 UT.
- Si un funcionario le instruye que no puede salir de su casa, que no puede entrar a determinado lugar, que debe estar en cuarentena o que debe acompañarle, el funcionario puede conminarlo por la fuerza.
- Ser muy cuidadosos al difundir informaciones por cualquier medio que puedan causar pánico en la colectividad, ya que podría constituir el delito penado con prisión de 2 a 5 años.
- De igual forma quien mediante amenaza o violencia haga oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, podría constituir el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado con prisión de 2 a 4 años.
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Carlos Domínguez Hernández
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