LEĜA Letter # 142

SUNAVAL EMITE NORMAS RELATIVAS A LA OFERTA PÚBLICA, COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE VALORES EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA

Mediante Providencia Administrativa N° 030 publicada en la Gaceta Oficial N° 41.877 de fecha 12 de mayo de 2020, la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) dictó las “Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores Emitidos por el Sector Privado en Moneda Extranjera” (en lo adelante las “Normas”) A continuación, se desarrollan los elementos destacados de la mencionada normativa:

  1. Oferta pública de valores en moneda extranjera.

De conformidad con las Normas, las empresas nacionales o extranjeras del sector privado podrán emitir títulos valores en moneda extranjera previa autorización de la SUNAVAL. Para ello, deberán inscribir los valores respectivos en el Registro Nacional de Valores y cumplir con los requisitos que luego se señalan.

  1. Instrumentos financieros negociables en moneda extranjera.

Los instrumentos financieros que podrán ser objeto de oferta pública para su negociación en moneda extranjera son:

  1. Obligaciones
  2. Papeles Comerciales
  3. Títulos de participación
  4. Pagaré Bursátil
  5. Cualquier otro valor, derecho de contenido financiero, instrumento derivado o contratos previamente autorizados por la SUNAVAL.
  1. Tipo de cambio aplicable.

El tipo de cambio aplicable para determinar el valor de mercado de los títulos negociados en moneda extranjera será el estipulado por el BCV en su página web conforme a lo establecido en el artículo 9 y en el artículo 30 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario.

  1. Requisitos aplicables a emisores domiciliados en el país.

Aquellos emisores de valores domiciliados en el país que pretendan hacer oferta pública de valores en moneda extranjera deberán presentar ante SUNAVAL los siguientes requisitos:

  1. Garantías: deberán cubrir el monto total de la emisión, los intereses y demás gastos que se generen y estarán denominadas en la misma moneda en que se emiten los valores o en moneda nacional, por un valor equivalente y ajustado según la fluctuación del tipo de cambio referencial.
  1. Plan de negocios: donde se demuestre niveles de producción constantes y sostenidos, dirigidos a la exportación.
  1. Dictámenes emitidos por calificadoras de riesgos: deberán presentarse dos dictámenes de sociedades calificadoras de riesgo, cuya aprobación quedará a criterio de la SUNAVAL.

Las calificadoras de riesgo deberán revisar sus dictámenes semestralmente (para los valores a corto plazo) y anualmente (para valores a largo plazo), así como cada vez que ocurra algún hecho relevante o cuando lo solicite la SUNAVAL.

  1. Autorización y actualización tecnológica.

Las Sociedades de Corretaje de Valores, las Casas de Bolsa y las Bolsas de Valores deberán estar previamente autorizadas por la SUNAVAL para realizar actividades de intermediación de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera.

En este sentido, las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsa autorizadas deberán ajustar sus soluciones tecnológicas para facilitar las transacciones de negociación, en moneda nacional o extranjera de valores emitidos en moneda extranjera y a su vez garantizar la emisión de reportes diarios a la SUNAVAL acerca de las órdenes y operaciones registradas.

  1. Comisiones.

Las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsa podrán cobrar a sus clientes por concepto de comisión o recargo aquel porcentaje previamente fijado por la SUNAVAL, calculado en base y en la misma moneda a la operación de negociación realizada.

  1. Custodia de Valores.

La custodia de los valores emitidos en moneda extranjera será realizada por depositarios autorizados por la SUNAVAL que posean un sistema automatizado con una estructura de subcuentas a nombre de los inversionistas.

  1. Liquidación de saldos.

Los valores negociados en moneda extranjera podrán ser liquidados en Bolívares o moneda extranjera (se efectuará en cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional).

  1. Valores emitidos por personas jurídicas extranjeras

Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero podrán cotizar sus títulos valores en Venezuela, previa autorización de la SUNAVAL. La emisión de estos valores deberá estar previamente autorizada por el organismo regulador del mercado de valores del país de origen y cotizar en mercados de valores extranjeros, entre otros requisitos establecidos por las Normas.

Providencia Administrativa N° 030 emanado por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), publicada en la Gaceta Oficial No. 41.877 en fecha 12 de Mayo de 2020.

Pedro Urdaneta
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José Alberto Ramírez
  jramirez@lega.law
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Juan Enrique Aigster
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