PRÓRROGA DEL LAPSO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Decreto N° 015-2020, emitido por el Poder Ejecutivo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en lo sucesivo “El Decreto”.
- Objeto: Establecer prórroga del lapso para la Declaración y Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar en el Municipio Bolivariano Libertador, para el período fiscal comprendido entre el 01/06/2020 al 30/06/2020, el cual podrá ser pagado hasta el 7 de agosto de 2020.
- Alcance de aplicabilidad del Decreto: La prórroga se aplica a todos los contribuyentes de ese impuesto en la jurisdicción del Municipio Libertador.
- Consulta: La consulta del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, podrá ser realizada por vía electrónica, a través de la página web sumat.gob.ve.
- Realización de pago: El pago del impuesto se realizará mediante el uso de plataformas de pago vigentes, de los bancos recaudadores detallados a continuación:
BANCO | DENOMINACIÓN | CUENTA N° |
PROVINCIAL |
RIF G-20000212-3 AML FISCO MUNICIPAL |
0108-0582-1901-0005-0000 |
VENEZUELA | 0102-0762-2100-0005-0322 | |
B.O.D. | 0116-0032-8100-3030-6302 | |
IMCP | 0601-0001-2100-1409-8545 | |
BNC | 0191-0001-4721-0116-8884 | |
BANCARIBE | 0114-0159-7715-9017-5737 |
Asimismo, podrán realizarse pagos en línea a través de Baneso y Banco del Tesoro.
Una vez realizados los pagos, el contribuyente quedará obligado a enviar al correo electrónico “contingenciasumat@gmail.com”, la siguiente información:
- Nº de referencia.
- Nº de planilla.
- Nombre de la empresa.
- Registro de Información Fiscal (RIF).
- Comprobante de la transferencia.
- Planilla de Autoliquidación o Liquidación.
El envío de la información detallada anteriormente se tomará como acto de notificación del cumplimiento de la obligación. Si no se realiza esa notificación, se considerará como no tributada.
- Cese de actividades: No se considerará que se ha producido el cese de las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, si el contribuyente no lo ha comunicado por escrito a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), dentro de un lapso que no exceda de 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto, no pudiendo alegarse la causa sobrevenida como eximiente de la obligación.
- Prórroga del Decreto: La Alcaldía del Municipio Libertador se reserva la facultad de prórrogar la vigencia de los efectos del presente Decreto, cuando las circunstancias así lo ameriten.
- Ejecución: Se instruye a la SUMAT como órgano de ejecución para la gestión integral de los tributos municipales y demás ingresos fiscales recaudables, a que realice lo conducente para la mejor aplicación de la presente normativa.
- Vigencia: El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Decreto N° 015-2020, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 4587-1, de fecha 30 de julio de 2020.
Contactos:
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+58(0) 212 277 2209
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nrodriguez@lega.law
+58(0) 212 277 2212
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