LEĜA Letter # 157

PRÓRROGA DEL LAPSO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

Decreto N° 015-2020, emitido por el Poder Ejecutivo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en lo sucesivo “El Decreto”.

  1. Objeto: Establecer prórroga del lapso para la Declaración y Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar en el Municipio Bolivariano Libertador, para el período fiscal comprendido entre el 01/06/2020 al 30/06/2020, el cual podrá ser pagado hasta el 7 de agosto de 2020.
  1. Alcance de aplicabilidad del Decreto: La prórroga se aplica a todos los contribuyentes de ese impuesto en la jurisdicción del Municipio Libertador.
  1. Consulta: La consulta del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, podrá ser realizada por vía electrónica, a través de la página web sumat.gob.ve.
  1. Realización de pago: El pago del impuesto se realizará mediante el uso de plataformas de pago vigentes, de los bancos recaudadores detallados a continuación:

 

BANCO DENOMINACIÓN CUENTA N°
PROVINCIAL  

 

 

 

RIF G-20000212-3

AML FISCO MUNICIPAL

0108-0582-1901-0005-0000
VENEZUELA 0102-0762-2100-0005-0322
B.O.D. 0116-0032-8100-3030-6302
IMCP 0601-0001-2100-1409-8545
BNC 0191-0001-4721-0116-8884
BANCARIBE 0114-0159-7715-9017-5737

 

Asimismo, podrán realizarse pagos en línea a través de Baneso y Banco del Tesoro.

Una vez realizados los pagos, el contribuyente quedará obligado a enviar al correo electrónico “contingenciasumat@gmail.com”, la siguiente información:

  • Nº de referencia.
  • Nº de planilla.
  • Nombre de la empresa.
  • Registro de Información Fiscal (RIF).
  • Comprobante de la transferencia.
  • Planilla de Autoliquidación o Liquidación.

El envío de la información detallada anteriormente se tomará como acto de notificación del cumplimiento de la obligación. Si no se realiza esa notificación, se considerará como no tributada.

  1. Cese de actividades: No se considerará que se ha producido el cese de las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, si el contribuyente no lo ha comunicado por escrito a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), dentro de un lapso que no exceda de 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto, no pudiendo alegarse la causa sobrevenida como eximiente de la obligación.
  1. Prórroga del Decreto: La Alcaldía del Municipio Libertador se reserva la facultad de prórrogar la vigencia de los efectos del presente Decreto, cuando las circunstancias así lo ameriten.
  1. Ejecución: Se instruye a la SUMAT como órgano de ejecución para la gestión integral de los tributos municipales y demás ingresos fiscales recaudables, a que realice lo conducente para la mejor aplicación de la presente normativa.
  1. Vigencia: El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Decreto N° 015-2020, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 4587-1, de fecha 30 de julio de 2020.

Contactos:
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Jesús Sol Gil
 jsol@lega.law
 +58(0) 212 277 2209

Nathalie Rodríguez París
  nrodriguez@lega.law
  +58(0) 212 277 2212

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