LEĜA Letter # 168

REANUDAN ACTIVIDADES LOS TRIBUNALES EN LAS SEMANAS DE FLEXIBILIZACIÓN DECRETADAS POR EL EJECUTIVO NACIONAL


Resolución No. 2020-0008, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en lo sucesivo “La Resolución”.

  1. Objeto: Establecer las condiciones en las que laborarán los Tribunales de la República, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19. En ese sentido, serán considerados como días hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de La República durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de restricción, decretada igualmente por el Ejecutivo Nacional, los asuntos se mantendrán suspendidos y no correrán los lapsos, salvo para aquéllas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.
  1. Amparo constitucional: Se considerarán habilitados todos los días en materia de amparo constitucional. Los jueces están en obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
  1. Resolución alternativa de conflictos: Los jueces procurarán en las causas nuevas y las que están en curso -en cualquier grado del proceso en que se encuentren- previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso.
  1. Quórum de los Magistrados de la Sala Plena del TSJ: Durante el período del Alarma Constitucional, deberán mantener el quórum necesario para la deliberación conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del TSJ.
  1. Acceso a la Justicia: Los jueces rectores, los Presidentes de los juzgados nacionales de lo contencioso-administrativo, los presidentes de los circuitos judiciales penales, los coordinadores de los circuitos judiciales laborales, los coordinadores de los circuitos judiciales de protección de niños, niñas y adolescentes, y los coordinadores de los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, quedan facultados para dictar las medidas pertinentes y necesarias para garantizar el acceso a la justicia en las Circunscripciones Judiciales, conforme a lo establecido en La Resolución.
  1. Reclamos: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales estarán habilitadas para atender todos los reclamos formulados, según lo contenido en La Resolución. Adoptarán un sistema de guardia para las labores de coordinación, inspección y vigilancia, según corresponda, y será prioridad el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales.
  2. Medidas sanitarias: Se insta a los jueces y funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como al público en general que asistan a los tribunales, a que adopten las medidas sanitarias pertinentes en la ejecución de sus actividades. El uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país es obligatorio.
  1. Sistema de trabajo: Se ordena a la Comisión Judicial organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, así como suspender despacho de los circuitos judiciales si en el transcurso de la vigencia de la presente Resolución, la Comisión Presidencial para el COVID-19 estableciera una restricción de actividades en alguna zona o región del territorio nacional.
  1. Bioseguridad: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) cuidará que los distintos Circuitos Judiciales cuenten con los implementos de bioseguridad que se requieren para su funcionamiento, en cumplimiento de la normativa sanitaria establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en Resolución Nº 090 de fecha 01 de junio de 2020.
  1. Trabajo digital: la Comisión Judicial podrá ejecutar sistema de trabajo digital de conformidad con las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.
  1. Publicación: Se ordena su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. Entrará en plena vigencia a partir de su fecha de publicación.

Resolución No. 2020-0008, de fecha 1 de octubre de 2020, mediante la cual se consideran días hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional.

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