AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LA BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, S.A.
Providencia N° 146, emitida por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), en lo sucesivo “La Providencia”.
- Objeto: Autorizar a la Bolsa Descentralizada de Valores de Venezuela, S.A., RIF N° J-500404751 para actuar como “Bolsa Descentralizada de Valores”, por un período de prueba de 90 días continuos, contados a partir de la notificación de La Providencia. Una vez vencido el plazo, la SUNAVAL podrá otorgar la autorización definitiva o negar la misma, e inscribir a la prenombrada casa de bolsa en el Registro Nacional de Valores. Esa inscripción será definitiva si la SUNAVAL otorga la autorización definitiva cumplido el plazo de 90 días.
- Reglamento y Manual Operativo: Se autorizó el Reglamento y el Manual Operativo de la Bolsa Descentralizada de Valores de Venezuela, S.A., por un período de 90 días continuos, contados a partir de la notificación de La Providencia. En caso de que la SUNAVAL otorgue la autorización definitiva, el reglamento y manual operativo serán autorizados de manera definitiva.
- Notificación: Lo acordado será notificado mediante Providencia a la Bolsa Descentralizada de Valores de Venezuela, S.A., RIF N° J-500404751.
Providencia N° 146, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.578 Extraordinario, de fecha 29 de septiembre de 2020.
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