El Presidente de la República, en fecha 22 de marzo, dictó el Reglamento parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes (“Reglamento”).
- Objeto: Establecer las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos.
- Tipos de pasaportes: Estos se clasifican en ordinario, diplomático, de servicio, de emergencia, colectivo y provisional.
- Emisión y Retiro del pasaporte: Solo el solicitante podrá retirar el pasaporte dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de su emisión. Si el titular es menor de edad, se entregará al padre o madre, representante legal o tutor de ser el caso.
- Resguardo y custodia del pasaporte: En caso de no ser retirado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación, la libreta se resguardará en una bóveda y el solicitante deberá pagar por concepto de resguardo. El pasaporte no podrá anularse hasta tanto no se haya efectuado dicho pago.
- Anulación del pasaporte: El pasaporte podrá ser anulado por las siguientes causas: i) robo; ii) hurto; iii) extravío; iv) deterioro considerable o enmendadura de los datos contenidos en el documento; v) alteración, modificación o enmendadura de los datos contenidos en el documento; vi) por orden administrativa o judicial.
- Especificaciones: Los ciudadanos podrán solicitar, a su elección, la libreta del pasaporte ordinario con 32 o 48 hojas.
- Alteraciones: El pasaporte será anulado cuando exista un elemento que impida la identificación del titular.
- Pasaporte Ordinario: Mediante este pasaporte se identifican los venezolanos en el exterior. Puede ser tramitado por venezolanos en el exterior a través de los consulados de Venezuela.
- Cita: Los venezolanos pueden solicitarla a través de los medios que disponga el Ministerio con competencia en materia de identificación (“Ministerio”).
- Requisitos: (i) Pago por concepto de cita, (ii) asistir el día asignado y presentar la solicitud de la cita, (iii) presentar la cédula de identidad vigente y (iii) pago por concepto de emisión de pasaporte.
- Ciudadanos en el exterior: Deberán acudir ante el consulado de su domicilio para solicitar información para la emisión o prórroga.
- Pasaporte de menores de edad: Deben ser solicitados por el padre o madre, representante legal o tutor de ser el caso. Estos deben asistir a la cita junto con el niño o adolescente.
Se debe presentar la partida de nacimiento en original o copia certificada si es menor de 9 años. En caso de ser mayor de 9 años, debe presentarse con su cédula vigente.
Cuando se trate de un niño o adolescente que sea hijo de padres extranjeros, estos deberán presentar el pasaporte debidamente visado.
- Vigencia: (i) Tres (3) años para niños menores de 3 años, (ii) Cinco (5) años para niños y adolescentes entre 3 y 18 años y (iii) Diez (10) años para mayores de 18 años.
- Expedición: Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la consignación de los recaudos y de la toma del registro facial.
- Agilización: El solicitante podrá solicitar agilización de expedición del pasaporte.
El pago de este concepto será determinado por el Ministerio.
El pasaporte se expedirá en un lapso de 5 días hábiles después del pago.
- Renovación: Podrá solicitarse por vencimiento, utilización de todas las hojas, deterioro, pérdida, robo o modificación en los datos de identificación. Los requisitos serán los mismos que para la expedición.
- Prórroga: La extensión del tiempo de vigencia del pasaporte una vez se haya vencido podrá solicitarse 1 sola vez y por un período máximo de 5 años, siempre y cuando la libreta se encuentra en óptimas condiciones.
- Excepciones a la prórroga: No se otorgará prórroga de pasaportes cuando: (i) se trate de niños menores de 9 años, (ii) no se encuentren en condiciones físicas para extender su vida útil, (iii) las condiciones no permitan la plena identificación de la persona, (iv) haya sido inhabilitado.
- Emisión y pago de la prórroga: Los venezolanos podrán obtenerla a través de los medios que determine el Ministerio. Los venezolanos en el exterior podrán tramitarla a través de los consulados. El pago será el determinado por el Ministerio.
- Pasaporte Diplomático y de Servicio: Es el otorgado exclusivamente a los funcionarios y demás personas señalados en el Reglamento.
- Pasaporte de Emergencia: Es el otorgado a ciudadanos extranjeros cuyos países no tengan representación en Venezuela o cuando sea necesario salvaguardar derechos inalienables.
- Pasaporte Colectivo: Es el otorgado a grupos por motivos culturales, científicos, religiosos, deportivos y turísticos.
- Pasaporte Provisional: Es el otorgado a venezolanos que deban trasladarse al exterior sin dilación, por razones de urgencia y necesidad. Tendrá validez por un año y no podrá ser prorrogado.
- Derogatoria: Se deroga el Reglamento de Pasaportes publicado en Gaceta Oficial No. 30.634 del 28 de febrero de 1975.
- Vigencia: El Reglamentó entró en vigencia el 22 de marzo de 2021.
Decreto No. 4.751, Mediante el cual se dicta Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes, publicado en Gaceta Oficial No.42.092, de fecha 22 de marzo de 2021
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