Mediante Resolución N° 002.21 de 20 de enero de 2021 la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (“SUDEBAN”) dictó las “medidas de carácter temporal para la evaluación de cartera de créditos, la constitución de provisión por categoría de riesgo; la ejecución de las garantías, condiciones especiales para los créditos otorgados antes de la vigencia del Decreto N° 4.168, de fecha 23 de marzo de 2020”. Dicho Decreto, mencionado al final del título, se refiere a la implementación de un régimen especial del pago de los créditos vigentes en la banca nacional, pública y privada, debido a la crisis generada por la pandemia de COVID-19.
A continuación, se desarrollan los elementos destacados de la Resolución:
- Objeto
La Resolución establece las condiciones especiales para la administración de la cobranza de la cartera de créditos, de riesgo y constitución gradual de provisiones para los créditos liquidados total o parcialmente hasta el 13 de marzo de 2020. Aplicará igualmente para todos aquellos créditos que resulten afectados por razones de suspensión de actividades comerciales, cuyos deudores no hayan registrado ingresos suficientes.
- Sujetos
La Resolución está dirigida a todas aquellas instituciones que estén sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la SUDEBAN.
- Reestructuración de pagos de capital e intereses
De igual forma, la Resolución establece que los beneficiarios de Créditos Comerciales vigentes y de la Cartera Productiva Única Nacional, liquidados total o parcialmente hasta el 13 de marzo de 2020 podrán solicitar la reestructuración de pagos de capital e intereses durante la vigencia del Estado de Alarma, siempre y cuando resulten afectados por la suspensión de sus actividades comerciales y no hayan registrado ingresos suficientes por la venta de bienes o prestación de servicios.
- Solicitud de reestructuración de deuda y pronunciamiento de la institución bancaria
Los deudores de Créditos Comerciales vigentes o de la Cartera Única Nacional tendrán la posibilidad de solicitar a la institución bancaria una reestructuración de su deuda. Para esto deben presentar una solicitud motivada acompañada de un plan de pagos acorde a su capacidad financiera. Posteriormente, la respectiva institución deberá decidir dentro de los 15 días continuos siguientes y de ser aprobada, proceder a la reestructuración.
- Situación de los créditos otorgados a personas naturales y jurídicas no pagados en los plazos establecidos
Los créditos otorgados no sufrirán cambios con respecto a su clasificación de riesgos, reflejada al 31 de marzo de 2020 y los créditos por cuotas o a plazo fijos no serán objeto de reclasificaciones contables, cuando estos no hayan sido pagados en los plazos establecidos como consecuencia de la pandemia.
Los créditos concedidos durante el Estado de Excepción de Alarma se mantendrán en la categoría de Riesgo “A”.
- Suspensión temporal de la posibilidad de ejecución de garantías
Durante la vigencia del Estado de Excepción de Alarma decretado por el Ejecutivo Nacional, no se podrán ejecutar las garantías que correspondan a los vencimientos de los créditos por impagos durante el lapso especifico de vigencia del Estado de Excepción de Alarma decretado.
- Desaplicación temporal de los lineamientos que contravengan lo establecido en la presente Resolución
Los lineamientos que contravengan lo establecido en la Resolución, únicamente respecto a la clasificación de los créditos, cálculos de sus provisiones y su registro contable, quedan desaplicados hasta el 30 de junio de 2021. A partir del 1 de julio de 2021 las Instituciones Bancarias deberán adecuarse a la normativa prudencial emitida por la SUDEBAN respecto a los puntos mencionados anteriormente.
Resolución N° 002.21 de fecha 20 de enero de 2021, emanada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial No. 42.092 en fecha 22 de marzo de 2021.
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