LEĜA Letter # 197
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA EL REGISTRO UNIFICADO DE SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Como reseñamos en el LEĜA Letter N° 191, en la Gaceta Oficial No. 42.098 de fecha 30 de marzo de 2021 fue publicada la Providencia No. ONCDOFT-001-2021 de 22 de febrero de 2021, publicada en Gaceta Oficial No. 42.098, de 30 de marzo de 2021 (Providencia No. 001).

Tal Providencia N° 001 ha sido reimpresa por fallas en los originales, mediante la Providencia Administrativa No. ONCDOFT-002-2021 del 29 de abril de 2021 (Providencia No. 002).

La Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo dictó la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT) mediante la Providencia Administrativa No. ONCDOFT-002-2021 del 29 de abril de 2021 (Providencia No. 002).

La reimpresión de la Providencia supuso algunas modificaciones en el texto de la Providencia original.

Tales modificaciones se resumen de la siguiente manera:

  1. Requisitos para las Organizaciones sin Fines de Lucro: En la Providencia No. 001 se establece el requisito de identificar a los beneficiarios de las Organizaciones sin Fines de Lucro, es decir, las personas naturales o grupos de personas naturales que reciban asistencia benéfica, humanitaria u otro tipo de asistencia. Este requisito fue eliminado en la Providencia No. 002.
  2. Lapsos de inscripción en el RUSO-ONCDOFT: La Providencia No. 001 establece un lapso de 30 días continuos siguientes al inicio de operaciones para solicitar la inscripción ante el RUSO-ONCDOFT, así como un lapso de entre 30 y 90 días continuos para presentar la información requerida.

En la Providencia No. 002 no se establecen lapsos para la inscripción y entrega de información ante el RUSO-ONCDOFT.

  1. Evaluación de los recaudos: En la Providencia 001 se establece que el RUSO-ONCDOFT revisará los recaudos en un plazo máximo de 30 días continuos y que el sujeto obligado deberá subsanar cualquier defecto en un período de 5 días hábiles.

En la Providencia No. 002 no se consagra un plazo para la revisión y se establece que el sujeto obligado deberá subsanar cualquier defecto en el tiempo que le sea indicado.

  1. Normativa aplicable en cuanto a sanciones: En la Providencia 001 se establece que los incumplimientos por parte de los sujetos obligados a los deberes y obligaciones de registro, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, será sancionado de conformidad con la normativa legal aplicable.

En la Providencia No. 002 no se establece ninguna disposición referente a sanciones.

  1. Disposición derogatoria: En la Providencia 002 se establece que quedará sin efecto cualquier otro instrumento que colida con dicha Providencia de conformidad con la normativa vigente, mientras que en la Providencia No. 001 no se establece ninguna disposición derogatoria.
  2. Vigencia: La Providencia 002 entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

Providencia Administrativa No. ONCDOFT-002-2021, emitida por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, mediante la cual se dicta la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial No. 42.118, de fecha 03 de mayo de 2021.

 

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