LEĜA Letter # 205
NORMAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (FINTECH)

 

 

Resolución N° 001.21 de 4 de enero de 2021, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en lo sucesivo, la “Resolución”.

 

  1. Objeto: Dictar las Normas que regulen los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías, ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera en cualquiera de sus modalidades a las Instituciones del Sector Bancario.

 

  1. Procedimiento de organización y funcionamiento: El primer paso para operar como una Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) es obtener una autorización emitida por la SUDEBAN, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN). Estas Instituciones deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Constituirse como Sociedades Anónimas con acciones nominativas de una misma clase.
  • Poseer un mínimo de 5 accionistas.
  • El objeto social debe estar relacionado con la realización de los servicios financieros prestados a través de las nuevas tecnologías.
  • Establecer su domicilio en Venezuela.
  • Cumplir con un capital mínimo (deberá ser pagado en su totalidad en efectivo y se ajustará anualmente) que lo establecerá la SUDEBAN a través de una normativa.

 

  1. Plazos para el inicio de actividades: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario que hayan sido autorizadas deben iniciar sus actividades dentro de los siguientes 120 días hábiles bancarios siguientes a su autorización. De ser necesario, y antes del vencimiento de dicho plazo, podrán requerir una única prórroga de 90 días hábiles adicionales que será evaluada por la SUDEBAN.

 

  1. Autorización de actividades específicas: En la autorización se expresarán las actividades que podrá realizar la Institución, sin embargo, se podrá solicitar una nueva autorización en caso de necesitar la aprobación para otro tipo de actividades. Esto siempre y cuando: sean cónsonas con los estatutos sociales, tengan una estructura corporativa y la infraestructura suficiente para llevar a cabo las actividades mencionadas.

 

  1. Servicios financieros aprobados: Los servicios mencionados en la Resolución son los siguientes:

 

  • Productos de Pago y Almacenamiento de Dinero.
  • Productos Dentro de Instituciones Bancarias.
  • Nuevos Modelos de Negocios.

 

Las Instituciones deberán identificar, gestionar y vigilar los riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías. En el caso de los servicios relacionados a los puntos 1 y 3 deberán contar con una Unidad de Administración Integral de Riesgo.

 

  1. Fianza: Las instituciones deberán constituir y mantener una fianza de fiel cumplimiento que no podrá ser inferior al equivalente de €20.000 de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el BCV para la fecha.

 

  1. Cese de actividades o suspensión y revocatoria: En caso de cese de actividades, la Institución deberá requerir autorización con al menos 90 días continuos de antelación y la SUDEBAN tendrá 30 días hábiles bancarios para emitir su respuesta (prorrogable por 30 días más). Por otro lado, los casos de suspensión o revocatoria serán aprobados por la SUDEBAN luego de ser analizados por el OSFIN en los casos mencionados en los artículos 39 y 40 de la Resolución.

 

Resolución N° 001.21 de fecha 4 de enero de 2021, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicado en la Gaceta Oficial N° 42.151 en fecha 17 de junio de 2021.

Contactos:

 

Pedro Urdaneta

purdaneta@lega.law

+58 (412) 287 50 00

 

José Alberto Ramírez

jramirez@lega.law

+58 (414) 128 11 60

 

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