LEĜA Letter # 206
DISPENSA DE DETERMINADOS REGIMENES LEGALES APLICABLES A OPERACIONES DE EXPORTACIÓN CON EL FIN DE OPTIMIZAR ESE PROCESO

 

Decreto N° 4.525, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo “El Decreto”.

 

  1. Objeto: Optimizar y dinamizar el proceso de exportación, mediante la racionalización de los certificados, permisos y licencias exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a ese proceso. En ese sentido, se dispensa al exportador del trámite de determinados regímenes legales de exportación establecidos en el Arancel de Aduanas en las condiciones que mencionaremos en los puntos siguientes:

 

  1. Dispensa de los siguientes regímenes legales de exportación:
    • Régimen legal 4 correspondiente al Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industria.
    • Régimen legal 14 correspondiente al Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.
    • Régimen legal 18 correspondiente al permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura.

Se establecen excepciones a estas dispensas. Quienes deseen exportar productos incluidos en los códigos arancelarios contenidos en los literales a, b y c del Apéndice I del Decreto deberán presentar ante la Autoridad Aduanera, al momento de la exportación, el permiso respectivo.

 

  1. Autorización para exportar cacao en grano y sus sub-productos y café en grano: Se dispensa de la autorización establecida en el Capítulo II, Sección VI del Decreto Nº 2.292, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre simplificación de los trámites y procesos vinculados con la exportación de mercancías no tradicionales, publicado en Gaceta Oficial N° 6.222 extraordinario de 1 de abril de 2016. Se trata de una autorización que debía otorgar el Ministerio del Poder Popular competente en materia de Agricultura y Tierras, con miras a constatar la existencia de un suministro suficiente de esas materias primas a la industria nacional.

 

  1. Seguimiento y monitoreo: La dispensa establecida en la normativa está supeditada al balance y seguimiento que realice el Ministerio correspondiente, siempre que se cumpla con la demanda nacional de los productos que se desee exportar.

 

  1. Registro del exportador: La dispensa establecida en la presente normativa, se aplicará una vez el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

 

  1. Apéndice I del Decreto: Conforme a lo dispuesto al final del punto 2, los códigos arancelarios a los que aun es aplicable el régimen legal de exportación respectivo son los siguientes:
  2. Códigos arancelarios que conservan el “Régimen Legal 4”:
  3. Códigos arancelarios que conservan el “Régimen Legal 14”:

 

 

 

 

 

 

 

  1. Códigos arancelarios que conservan el “Régimen Legal 18”:
  2. Vigencia: Tendrá una vigencia de 6 meses, prorrogable por el mismo periodo, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

Decreto N° 4.525, mediante el cual se dicta la Optimización y Dinamización de los Procesos de Exportación., publicado en la Gaceta Oficial N° 42.145, de fecha 9 de junio de 2021.

 

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