LEĜA Letter # 215
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS

Ley para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos, emitida por la Asamblea Nacional, en lo sucesivo, la “Ley”.

  1. Objeto: Promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y la cultura emprendedora orientada al aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación.

 

  1. Definiciones: A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
    • Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y tienen una duración hasta de dos años.
    • Emprendedora o emprendedor: Es una persona con capacidades para innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva.
    • Ecosistema Nacional de Emprendimiento: Es una comunidad apoyada por un contexto público de leyes, instituciones y prácticas económicas, formado por una base de organizaciones y personas interactuantes que producen y asocian ideas de negocios, habilidades, recursos financieros y no financieros.

 

  1. Derecho a emprender: La Ley reconoce el derecho de las personas a participar en la actividad económica a través de la constitución de emprendimientos que contribuyan con el desarrollo nacional y la producción de bienes y servicios, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y la Ley.

 

  1. Obligaciones del Estado: En líneas generales, la Ley establece que el Estado adoptará políticas públicas que generen un ecosistema favorable, simplificará trámites en todos los niveles de la Administración Pública, facilitará el acceso al mercado nacional y promoverá el programa de compras públicas; así como también, impulsará planes de formación. Todas esas acciones dirigidas al desarrollo de nuevos emprendimientos.

 

  1. Fomento de los nuevos emprendimientos:
    • Plan Nacional de Formación Integral: El Estado desarrollará dicho plan con el fin de promover la cultura emprendedora; así como el desarrollo en las áreas administrativas, gerencial, financiera, entre otras de interés.
    • Medios de comunicación: Se establece que las personas naturales y jurídicas dedicadas al ramo de las telecomunicaciones en prensa, radio, cine, televisión y medios digitales deberán incluir en su programación mensajes que promuevan los productos, innovaciones, investigaciones y la cultura emprendedora.
    • Simplificación de trámites administrativos: Se suprimirán trámites innecesarios, reduciendo requisitos y exigencias para el registro y control de los emprendimientos, promoviendo la utilización de las tecnologías de información y comunicación en los trámites relacionados a su inscripción, así como la implementación de un mecanismo de supervisión y control igualmente basado en la simplificación de esos trámites.
    • Estímulos tributarios: El Ejecutivo Nacional implementará fórmulas que “faciliten” el pago de impuestos nacionales por parte de los nuevos emprendimientos.

También, podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos directos a los emprendimientos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.

En cuanto a los estados y municipios, se les insta a establecer estímulos tributarios en el ámbito de su competencia.

  • Política de financiamiento y acceso al crédito: Corresponderá al Ejecutivo Nacional impulsar la adopción de políticas para facilitar el acceso al financiamiento de nuevos emprendimientos.

Las instituciones del sector bancario deberán establecer productos y servicios con condiciones favorables para los nuevos emprendedores.

  • Compras públicas: El Estado establecerá criterios claros para privilegiar la contratación por su parte con nuevos emprendimientos.

 

  1. Órgano rector: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas será el encargado de ejercer la rectoría en materia de emprendimientos. Ese Ministerio tendrá como fin velar por las garantías jurídicas, administrativas, financieras y económicas de los emprendedores.

 

  1. Registro Nacional de Emprendimientos (RNE): Es un registro público a cargo del órgano rector que tiene por objeto la inscripción de nuevos emprendimientos; así como, los actos y contratos relacionados con ellos.

 

  1. Registro obligatorio en el RNE: Dicho registro otorga “personalidad jurídica” al emprendimiento. El mismo será indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en la presente Ley y tendrá una vigencia de 2 años.

 

  1. Registro Mercantil: La Ley establece que, pasados dos años de la inscripción en el RNE, el emprendimiento deberá hacer lo propio por ante el Registro Mercantil correspondiente, bajo las figuras establecidas en el Código de Comercio y demás normas aplicables, “so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria”.

 

  1. Derechos de propiedad intelectual: El ente rector en esa materia deberá establecer y difundir procedimientos y tasas preferenciales aplicables a los emprendimientos.

 

  1. Fondo Nacional para los Emprendimientos: Estará adscrito al órgano rector en materia de emprendimientos y deberá financiar y apoyar a los emprendimientos inscritos en el RNE. En tal virtud, uno de los ingresos de ese fondo será el procedente de los financiamientos reembolsables otorgados a los emprendimientos.

 

  1. Red Nacional de Emprendimientos: Será el espacio destinado a generar sinergia entre los órganos y entes del Estado, los emprendedores, organizaciones y cualquier otra persona que tenga vocación de apoyo a la generación y desarrollo de los emprendimientos. La red podrá ejecutar las actividades que se enumeran en la normativa.

 

  1. Vigencia: La normativa está vigente desde su publicación en Gaceta Oficial.

 

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS, emitida por la Asamblea Nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.656 Extraordinario de fecha 15 de octubre de 2021.

 

Contactos:

 

Nathalie Rodríguez París

nrodriguez@lega.law

+58 (0212) 277 73 96

 

Dubraska Zapiain

dzapiain@lega.law

+58 (0212) 277 22 43

 

El objetivo del LEĜA Letter es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.