LEĜA Letter # 221
ORDENANZA DE REMISIÓN O CONDONACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

 

 

Ordenanza de Remisión o Condonación de deudas tributarias de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar, Inmuebles Urbanos, Propaganda y Publicidad Comercial, y Vehículos, así como de las Tasas Administrativas por la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, en lo sucesivo “La Ordenanza”.

 

  1. Objeto: Establece un régimen excepcional, temporal y único donde se concede una remisión o condonación de deudas tributarias de los impuestos y sus accesorios causados y no pagados por los sujetos pasivos de la obligación tributaria en los períodos fiscales comprendidos entre el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre 2021 por concepto de:
  2. Impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar (IAE).
  3. Impuesto sobre inmuebles urbanos (ISIU).
  4. Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial (IPPC).
  5. Impuestos sobre vehículos (ISV).
  6. Tasa Administrativa por el pago del servicio de aseo urbano y domiciliario (AU).

 

  1. Condonación de la deuda en el caso del IAE: Todos los contribuyentes o responsables de presentar la declaración de ingresos brutos y pago del IAE, que posean o no licencia de actividades económicas en el Municipio Libertador del Distrito Capital, gozarán del beneficio en los períodos señalados en el punto 1, salvo aquella deuda que, luego de una investigación fiscal, tenga evidencia de haber incurrido en defraudación fiscal de cualquier naturaleza, por lo que se deberá honrar para gozar del beneficio; y aquella que se encuentre inmersa en un proceso de juicio ejecutivo que implique embargo, hasta completar el mismo.

 

  1. Condonación de la deuda en el caso del ISIU, IPPC, ISV y AU: A los sujetos pasivos responsables del pago de los impuestos detallados en los literales b) al e) del punto 1, les será remitida o condonada la deuda principal con sus accesorios, comprendida en el periodo señalado en el punto 1, salvo que haya existido defraudación fiscal o se encuentre inmersa en un juicio que implique embargo.

 

  1. Condiciones para la remisión o condonación de la deuda tributaria: Para que los sujetos pasivos gocen de este beneficio, deberán estar registrados en el Registro Único Tributario de contribuyentes de ese Municipio “RUT-CARACAS”. Los contribuyentes deberán registrarse desde el 10 de abril hasta el 12 de agosto, según lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ordenanza que crea el RUT-CARACAS.

 

  1. Otorgamiento de la remisión o condenación de la deuda tributaria: Una vez que los contribuyentes y responsables estén registrados en el RUT-CARACAS y hayan sido verificados y validados por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) del municipio bolivariano Libertador, tendrán el derecho a que esta otorgue el beneficio de oficio para los períodos señalados.

 

  1. Revisiones fiscales a los períodos objeto de la remisión o condonación: La SUMAR y la Contraloría Municipal tomarán las medidas necesarias para no practicar revisiones fiscales a los sujetos pasivos que hayan cumplidos con las previsiones establecidas en La Ordenanza.

 

  1. Obligación de presentar información sobre las deudas que hayan sido objeto de remisión o condonación: La SUMAR deberá presentar ante el Concejo Municipal, Sindicatura Municipal y Contraloría Municipal, un informe detallado de la deuda que haya sido objeto de este beneficio.

 

  1. Fraude en la información suministrada: La información suministrada mediante un recibo de pago o cualquier documento que haya sido adulterado o forjado, no será válida para el goce de este beneficio, y en cuyo caso quienes comentan dicho acto estarán condenados a pagar la totalidad de la deuda tributaria existente con sus intereses.

 

  1. Derogaciones: Quedan derogadas las disposiciones legales existentes relativas a la materia en todo aquello que contradiga las disposiciones de La Ordenanza.

 

  1. Cooperación de la Administración Tributaria Municipal: La SUMAR deberá orientar a los sujetos pasivos para que gocen de este beneficio, siendo la encargada de la ejecución de las disposiciones de La Ordenanza.

 

  1. Facultades del alcalde: Podrá modificar cualquier disposición de La Ordenanza, cuando considere conveniente para los habitantes del municipio, siempre que las modificaciones no alteren el propósito, espíritu y razón del contenido de la misma.

 

  1. Vigencia: A partir de la publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y estará vigente por 60 días, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en La Ordenanza que regula la creación del RUT-CARACAS.

 

 

Ordenanza de remisión o condonación de deudas tributarias de Impuestos sobre Actividades Económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; Inmuebles Urbanos; Propaganda y Publicidad comercial, y Vehículos; así como las tasas administrativas por la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal N° 4.790 de fecha 14 de marzo de 2022.

 

 

 

 

 

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