LEĜA Letter # 38
DEROGATORIA DE LA LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS
Decreto Constituyente, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente.
1. Objeto: Derogar el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y el artículo 138 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, en lo que concierne al ilícito relativo a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país, e igualmente se derogan todas las disposiciones que colidan con lo establecido en el referido Decreto Constituyente.
2. No aplicabilidad del principio de la ley más favorable: No se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de publicación de este Decreto, en virtud de la naturaleza lesiva al patrimonio público de los delitos económicos previstos en los artículos 21 y 23 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Esos artículos tipifican la adquisición de divisas mediante engaño, alegato de causa falsa o cualquier otro medio fraudulento; y el uso de divisas obtenidas a través del mercado administrado, para fines distintos a los que motivaron la solicitud o los declarados en ella.
3. Rebaja de la pena: Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 ejusdem, se rebajarán a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en su conjunto de diez mil dólares ($ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa.
4. Responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios: La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto, subsiste y será reclamada a sus responsables por la República Bolivariana de Venezuela a través de la Procuraduría General de la Republica. Esa institución procederá judicialmente para garantizar la restitución, reparación e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en razón de esos ilícitos.
5. Vigencia: Este Decreto Constituyente entró en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.452 de fecha 02 de agosto de 2018, mediante el cual se establece la Derogatoria de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
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