LEĜA Letter # 37
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y TASA A LA IMPORTACIÓN DE CIERTOS BIENES REALIZADA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Decreto N° 3.551, emitido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
1. Objeto: Exonerar del pago del Impuesto al Valor Agregado “IVA”, el Impuesto de Importación y la Tasa por determinación del régimen aduanero, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por el Consejo Nacional Electoral “CNE”, así como las ventas nacionales de bienes que se efectúen a ese órgano, necesarios para la realización de procesos electorales.
2. Bienes sujetos a exoneración del IVA, impuesto de importación y tasa: El Decreto enumera los códigos arancelarios de los bienes muebles corporales a los que les resulta aplicable esta exoneración. En líneas generales, los bienes corresponden a: artículos de oficina; equipos de computación; accesorios de esos equipos y otros productos estrictamente necesarios para la realización de procesos electorales.
3. Presentación de los recaudos en la oficina aduanera: Al momento de realizar la Declaración de Aduanas, deberán presentarse ante la oficina aduanera, los siguientes recaudos:
3.1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar;
3.2. Factura comercial emitida a nombre del órgano encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales;
3.3. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y tasa, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4. Exoneración del IVA: Esta beneficio será aplicable a la prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a título oneroso y contratados por el CNE, mencionados en la lista incorporada en el artículo 2 de ese Decreto, los cuales deben ser estrictamente necesarios para la realización de procesos electorales.
5. Deber de informar las operaciones al SENIAT: Las personas que realicen las operaciones exoneradas previstas en el Decreto deberán presentar una relación mensual de dichas operaciones, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
6. Pérdida del beneficio: De acuerdo con el Decreto, perderán el beneficio de exoneración, quienes incumplan con los parámetros de evaluación a que refiere el señalado Decreto o con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.
7. Recuperación de créditos fiscales: Los contribuyentes ordinarios que realicen ventas de bienes muebles corporales y presten servicios independientes en el país, necesarios para la realización de procesos electorales, que estén sujetos al beneficio de exoneración, y que puedan demostrar que en virtud del registro de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, emitidos y entregados por el CNE, se haya generado un crédito fiscal que no pueda ser deducido, excepcionalmente podrán solicitar la recuperación del monto del certificado del débito fiscal no aplicado, conforme a las normas que regulan la materia.
8. Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado: En supuestos como el señalado en el punto anterior, el CNE deberá presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal una solicitud de autorización para emitir el Certificado de Débito Fiscal Exonerado, el cual deberá contener el monto total del IVA que aparezca en las facturas y los mecanismos de seguridad aprobados por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT y será emitido en original y copia, por el monto total del IVA debidamente ajustado, si fuere el caso.
9. Ejecución: Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
10. Duración del beneficio: Estas exoneraciones tendrán una vigencia de dos (02) años, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
11. Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Decreto N° 3.551, publicado en Gaceta Oficial N° 41.447 de fecha de 26 de julio de 2018, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previsto en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales que en él se señalan.
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