LEĜA Letter # 58

SANCIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS EN RELACIÓN CON EL ORO Y OPERACIONES CORRUPTAS O ENGAÑOSAS.

Orden Ejecutiva emitida por el Presidente de los Estados Unidos de América, en adelante la “Orden Ejecutiva”.

  1. Objeto: Establecer el bloqueo de los bienes ubicados en los Estados Unidos de América (“EE.UU”), a personas que operen en el sector oro de la economía venezolana, así como de quienes hayan participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas o engañosas que involucren al Gobierno de Venezuela.
  1. Definiciones: A los fines de la Orden Ejecutiva, se entiende por:
    • Persona: Persona o entidad.
    • Entidad: Una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización.
    • Persona de los Estados Unidos: Cualquier ciudadano de los EE.UU, residente permanente legal, entidad organizada bajo las leyes de los EE.UU o cualquier jurisdicción dentro de ésta (incluyendo las sucursales extranjeras de tales entidades), o cualquier persona ubicada en los EE.UU.
    • Gobierno de Venezuela: Cualquier subdivisión política, organismo o instrumentalidad del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona propiedad de o controlada por, o que actúe por o en nombre del Gobierno de Venezuela.
  1. A quiénes van dirigidas las prohibiciones: A las personas de los EE.UU mencionadas en el punto 2.3. precedente.
  1. Medida principal de la Orden Ejecutiva: Sancionar a las personas que indique el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, por realizar algunas de estas actividades:
    • Operar en el sector oro o cualquier otro sector de la economía venezolana, según lo determine el Secretario del Tesoro en consulta con el Secretario de Estado;
    • Participación directa o indirecta en cualquier transacción comercial que incluya prácticas engañosas o de corrupción del Gobierno de Venezuela o de los proyectos programas administrados por el Gobierno de Venezuela, o ser un familiar adulto de una persona que haya incurrido en tales prácticas;
    • Haber asistido, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes y servicios para o en apoyo de cualquier actividad o transacción descrita en el punto anterior, o a cualquier persona cuya propiedad o intereses sean bloqueados conforme a la Orden Ejecutiva;
    • Ser propiedad o estar controlado por, o haber actuado o pretendido actuar directa o indirectamente, para o en nombre de cualquier persona cuya propiedad o interés en la propiedad, sean bloqueados de conformidad con la Orden Ejecutiva.
  1. Otras prohibiciones:
    • Queda suspendido el ingreso a los EE.UU de las personas que conforme al punto 4 precedente, tengan bienes y derechos de propiedad ubicados en los EE.UU, bloqueados.
    • Quedan prohibidas las donaciones de alimentos, medicinas y ropa, a las personas cuyos derechos de propiedad hayan sido bloqueados;
    • Queda prohibida cualquier transacción que evade o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones de la Orden Ejecutiva.
  1. Ejecución: De conformidad con la Orden Ejecutiva están autorizados:
    • El Secretario del Tesoro en consulta con el Secretario de Estado, para la implementación de la Orden Ejecutiva, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos. A su vez, el Secretario del Tesoro podrá delegar cualquiera de esas funciones dentro del Departamento del Tesoro, según las leyes aplicables; y
    • El Secretario de Estado para tomar todas las acciones, incluida la promulgación de reglas y regulaciones, con el fin de llevar a cabo la prohibición de ingreso a los EE.UU de las personas cuyos bienes se encuentran bloqueados conforme a las medidas de la Orden Ejecutiva.
  1. Vigencia: La Orden Ejecutiva entró en vigencia el 1º de noviembre de 2018.

Orden Ejecutiva emitida por el Presidente de los Estados Unidos de América, publicada en fecha 1º  de noviembre de 2018.

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