LEĜA Letter # 83

EJECUTIVO NACIONAL DECRETA LOS DÍAS 15, 16 Y 17 DE ABRIL DE 2019 COMO DÍAS NO LABORABLES

El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto No. 3.822 de fecha 13 de abril de 2019, en lo sucesivo “El Decreto”, declaró los días 15, 16, y 17 del mes de abril de 2019 como no laborables.

  1. Sujetos de Aplicación: El Decreto será aplicable a todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado.
  1. Excepciones: Quedan excluidos de la aplicación del mencionado Decreto:
  • Las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • Los trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno, materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.
  1. Normas Especiales: El Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), podrán establecer, mediante providencia, normas especiales de implementación del asueto a que se refiere El Decreto, a fin de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y de la prestación de los servicios públicos bancarios.
  1. Banca Pública y Privada: Establece El Decreto que el personal de la Banca Pública y Privada deberá laborar con normalidad los días 15 y 16 de abril de 2019.
  2. Efectos: Los días no laborables a los que se hace referencia en El Decreto serán considerados como feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  1. Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Decreto No. 3.822, emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.448 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2019.

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