LEĜA Letter # 84
CALENDARIO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA DE LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES QUE REALICEN DETERMINADAS ACTIVIDADES
Providencia N° SNAT/2019/00048, en lo sucesivo “La Providencia”, emitida por el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- Objeto: Establecer el calendario para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los sujetos pasivos especiales notificados de esa condición de forma expresa por el SENIAT, y que realicen determinadas actividades.
- Actividades de minería, hidrocarburos o conexas: Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a la actividad de minería, hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y que no sean preceptoras de regalías derivadas de dichas explotaciones; deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos de impuestos mensualmente, de acuerdo con el último digito del Registro de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario inserto en el punto 4.1.
- Actividades exentas o exoneradas: Los sujetos pasivos calificados como especiales, cuyas actividades están exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del RIF, en las fechas del calendario inserto en el punto 4.1.
- Calendario para el año 2019:
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Providencia N° SNAT/2018/0189 de fecha 04 de diciembre de 2018: Se mantiene en vigencia esa normativa que establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para las obligaciones que deben cumplirse en el año 2019, en los casos que le sean aplicables.
- Declaraciones y pagos a tributos no mencionados en la Providencia: Deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa vigente.
- Días feriados: En caso de que alguno de los días detallados en el calendario inserto en el punto 4.1., coincida con un día feriado declarado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y pago deberá hacerse en el día hábil siguiente.
- Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones previstas en La Providencia serán sancionadas conforme a las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario.
- Vigencia: La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Providencia N° SNAT/2019/00048, emitida por el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y tributaria, publicada en Gaceta Oficial N° 41.613 de fecha 09 de abril de 2019.
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