LEY ESPECIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
1. Objeto: Proteger, defender y asegurar el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos laborales e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades, en la búsqueda de su integración a la vida familiar y comunitaria, siendo las disposiciones de este texto normativo de orden público.
2. ¿En qué consiste la Ley?: La Ley cuenta con veintidós (22) artículos, divididos a su vez en dos (2) capítulos:
2.1. Disposiciones Generales: Dentro de las cuales se regulan los principios, derechos y políticas generales que aplican a las personas con discapacidad y que deben ser acatadas por los empleadores.
2.2. Normas Especiales para los Trabajadores con Discapacidad: Dentro de las cuales se disponen las normas específicas aplicables a supuestos puntuales como la actividad sindical, contemplaciones del contrato de trabajo como la jornada laboral y la protección del trabajo en el caso de personas con discapacidad.
- Aspectos relevantes: Dentro del texto de la Ley resaltan las siguientes disposiciones relacionadas con las personas con discapacidad:
3.1. Inserción Laboral: Los órganos y entes de la Administración Pública, nacional, estadal y municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deben incorporar no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente debidamente certificadas en su nómina En caso de que la persona no cuente con certificación, pero presente una evidente discapacidad, puede ser ingresada mientras simultáneamente se tramita su certificación.
3.2. Salario: Los trabajadores con discapacidad tienen derecho a un salario suficiente que les permita vivir con dignidad, por lo cual, este no podrá ser inferior al del resto de los trabajadores que desempeñan actividades similares.
3.3. Ingreso a Programas de Capacitación: El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) debe garantizar el ingreso y permanencia de no menos del cinco por ciento (5%) de su nómina total de estudiantes, de personas con discapacidad en sus programas de formación y capacitación para el trabajo.
3.4. Actividad Sindical y Consejos Productivos de Trabajadores: Los trabajadores con discapacidad tienen derecho a postularse e integrar juntas directivas de los sindicatos, participar en negociaciones colectivas y otras actividades. Asimismo, tienen derecho a postularse y ser elegidos como integrantes de los Consejos Productivos de Trabajadores, pudiendo ejercer en igualdad de condiciones una participación protagónica en expresiones del poder popular y colectivo.
3.5. Registro Nacional de Trabajadores con Discapacidad: El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) elaborará un Registro Nacional de Trabajadores con Discapacidad, el cual deberá ser actualizado trimestralmente, y los patronos de los trabajadores con discapacidad están en el deber de informar y declarar trimestralmente ante el referido Ministerio sobre el número de trabajadores con discapacidad en su nómina, identidad, tipo de discapacidad y trabajo que desempeñan.
3.6. Certificado de Cumplimiento de Inserción Laboral: El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) otorgará un certificado a los patronos que cumplan con el porcentaje de inserción laboral establecido en la Ley. Dicho certificado tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición, y podrá ser solicitado por vía electrónica.
3.7. Solvencia Laboral: El MPPPST deberá incorporar al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) el Certificado de Cumplimiento de Inserción Laboral como parte de la Solvencia Laboral.
- Vigencia: La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el pasado 27 de enero de 2023.
Gaceta Oficial No. 6.735 Extraordinario, mediante la cual se dicta la Ley Especial para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad, de fecha 27 de enero de 2023.
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