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LINEAMIENTOS SOBRE LA APERTURA DE CUENTAS DIGITALES Y ACEPTACIÓN DE CONTRATOS ELECTRÓNICOS

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) publicó en fecha 05 de marzo de 2024 la Circular SIB-II-GGIR-GRT-GGR-GNP-01180, que contiene los Lineamientos sobre la Apertura de Cuentas Digitales y Aceptación de los Contratos Electrónicos.

Lo que sigue es un resumen de algunos de los aspectos más importantes de la circular.

I. Objeto

 Regular la apertura de cuentas bancarias, prestación de servicios e instrumentos financieros a través de medios digitales por parte de las Instituciones del Sector Bancario.

II. Solicitud de permiso a la SUDEBAN

Las Instituciones Bancarias podrán implementar la apertura de cuentas o productos financieros digitales, previa aprobación la SUDEBAN. La solicitud de aprobación de los servicios digitales deberá estar acompañada de los requisitos señalados en la Circular.

III. Del registro digital

La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales deberá realizarse a través de un registro digital, conforme a los aspectos enumerados con anterioridad.

IV. Mecanismos de identificación

Las instituciones bancarias deberán utilizar mecanismos de identificación para la apertura de cuentas digitales, que se clasificarán en tres niveles.

V. Apertura de cuentas digitales

Las instituciones bancarias podrán realizar la apertura de nuevas cuentas digitales de 2 formas: totalmente en línea y parcialmente en línea: realizando la solicitud por vía digital y formalizándola con la entrega de la documentación en alguna de las agencias de la institución bancaria correspondiente.

VI. Expedientes digitales

Las instituciones bancarias podrán mantener de manera digitalizada los expedientes de los clientes, con la misma información que los expedientes físicos.

VII. Vigencia

La circular entró en vigencia a partir de su publicación, derogando totalmente la Circular identificada con la nomenclatura SIB-II-GGIR-GRT-GNP-05410 del 22 de agosto de 2023.

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