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REFORMA DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA: PRINCIPALES ASPECTOS

En la Gaceta Oficial Nº 6.770 extraordinario del 29 de noviembre de 2023 fue publicada la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, cuyos aspectos más resaltantes son los siguientes:

I. Constitución y funcionamiento de las empresas del sector

Aumenta las exigencias financieras para las empresas del sector, aumentando los capitales mínimos requeridos y el monto de las garantías, que deben ser ajustados cada 2 años.

Impone más limitaciones para el gobierno corporativo de las empresas del sector y para los socios, que deben ser aprobados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

En caso de enajenación de acciones de las empresas del sector, establece la posibilidad que la Sudeaseg, a su criterio, pueda solicitar la opinión de la Superintendencia Antimonopolio.

II. Aspectos financieros

 Incrementa el monto    ̶entre 2,5% a 3,5%   ̶ de la contribución especial que se debe pagar a la Sudeaseg.

Sustituye a la Unidad Tributaria (UT) por el Cambio de Referencia (CR) como unidad de cuenta para el cálculo de la determinación del capital social y las garantías a la Nación, y de las tasas por servicios y de las multas.

Propicia la contratación de seguros mediante proveedores especializados en servicios a distancia y uso de tecnología financiera (FINTECH).

Retoma la figura de la banca seguro, permitiendo que las instituciones financieras ofrezcan productos de seguros a sus clientes

III. Contratos con empresas extranjeras no autorizadas en Venezuela:

Considera no válidos: (i) los contratos de seguros y de medicina prepagada celebrados con empresas extranjeras —no autorizadas en Venezuela— cuando el riesgo esté ubicado en el territorio nacional, y prohíbe a los intermediarios de seguros realizar gestiones de intermediación de gestión o pago con relación a estos contratos; y (ii) los contratos con reaseguradoras no registradas en Venezuela.

Sanciona la colocación o venta -en Venezuela- de contratos de seguros, de medicina prepagada o de administración de riesgos, ofrecidos por empresas extranjeras no autorizadas en Venezuela.

 IV. Seguros para sectores vulnerables

Crea productos de seguro o de medicina prepagada orientados a amparar sectores socioeconómicos vulnerables, excluidos o desatendidos, dirigidos a cubrir riesgos específicos, principalmente, del área de salud, vida-colectivo, funerarios y accidentes personales.

V. Registros actuales

Da un plazo de 90 días continuos desde la entrada en vigencia de la Ley para que los registros actuales sea renovados.

Cancela los registros otorgados por la Sudeaseg a las sociedades del sector constituidas en jurisdicciones calificadas por el SENIAT como de baja imposición fiscal.

Da un plazo de 6 meses para que las asociaciones cooperativas prestadoras se adecuen y adopten la forma de empresas aseguradoras, medicina prepagada y administradoras de riesgo.

VI. Plazos

Reduce a 20 días continuos el plazo para el pago de la indemnización o la notificación de rechazo del siniestro.

Incrementa a 6 años el plazo de prescripción para sancionar las infracciones (ilícitos administrativos) descritas en la Ley, y a 10 años el plazo de prescripción para sancionar los delitos tipificados en la Ley.

VIII. Vigencia

La Ley entrará en vigencia el 29 de marzo de 2024.

 

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