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PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO “VE”

NATIONAL “VE” DOMAIN NAME PLAN

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.723 de 27 de septiembre de 2023, fue publicada la Providencia Administrativa N° 046, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, contentiva del Plan Nacional de Nombres de Dominio “ve”.

I. Objeto:

El objeto de la Resolución es establecer los términos y condiciones para el registro, administración, renovación, transferencia y uso de los Nombres de Dominio «.ve», aplicable a todas las extensiones asignadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Estas normas se aplican a todos los solicitantes, titulares y contactos administrativos de nombres de dominio «.ve».

II. Definición de Nombre de Dominio y Principios generales para su registro:

El Nombre de Dominio es una forma única y simple de dirección de Internet formada por un conjunto de caracteres (letras, números, guión), siguiendo las pautas establecidas por los organismos de regulación internacionales, que permite a los usuarios localizar de manera fácil los dispositivos o equipos conectados a la red global de Internet.

El registro de nombres de dominio se rige por los siguientes principios:
a. Primero en llegar, primero en ser servido.
b. Uso con fines lícitos.

III. Tipos de nombres de dominio:

1) Por clasificación: Los nombres de dominio se clasifican de la siguiente manera:
• Segundo Nivel: .ve
• Tercer Nivel:
– Especiales: .gob.ve, .edu.ve, .mil.ve
-Comerciales: .com.ve, .net.ve, .org.ve, .info.ve, .co.ve, .web.ve y .emprende.ve

2) Por categorización:
• Extraordinario: comprende una longitud de uno (1) hasta tres (3) caracteres.
• Ordinario: comprende una longitud de cuatro (4) hasta sesenta y tres (63) caracteres.

IV. Titularidad y responsabilidad por el uso del nombre de dominio:

La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que gestione el registro de nombre de dominio es el titular de este.

El titular y el contacto administrativo (persona natural o jurídica, nacional o extranjera, registrada en la plataforma NIC.ve, encargada de la administración, uso, renovación, pago de solicitudes y aspectos técnicos correspondiente al nombre de dominio) son responsables por el uso y no uso del nombre de dominio, de acuerdo con la legislación en Venezuela, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República.

V. Registro de Nombres de Dominio:

El registro debe ser realizado ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de la plataforma del Centro de Información de Red (NIC.ve), según los requisitos para la estructura de nombres de dominio indicados en la Providencia.

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá registrar el nombre de dominio con cada una de las extensiones comerciales establecidas en la Providencia Administrativa.

El registro de nombres de dominio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su asignación y podrá ser renovado por igual período.

VI. Guía de Requisitos para el Registro y Mantenimiento de la Titularidad de Nombres de Dominio:

CONATEL dictará una Guía de Requisitos para el Registro y Mantenimiento de la Titularidad de Nombres de Dominio, que será publicada en su portal Web oficial y en la plataforma del NIC.ve, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Providencia.

VII. Nombres de dominio de marcas registradas:

Las marcas nacionales e internacionales debidamente registradas ante la autoridad competente en materia de propiedad intelectual nacional o internacional, tienen un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la Providencia, para registrar su extensión «.ve», clasificada como nombre de dominio de segundo nivel.

VIII. Vigencia:

La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.723 de 27 de septiembre de 2023.

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